Causa nº 10630/2014 (Otros). Resolución nº 181678 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2014 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 10630/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 5412-2013 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-14374-2012 24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, siete de agosto de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en este juicio ejecutivo rol N° 10.630-2014 caratulado “Ilustre Municipalidad de Macul con Agrícola La Flauta Mágica Limitada” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primera instancia que había acogido la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, omitiendo pronunciamiento en relación a la excepción prevista en el N° 14 del mismo artículo por haber sido deducida en forma subsidiaria y, en su lugar, declaró que se rechazaban dichas excepciones, debiendo proseguirse con la ejecución hasta el entero y cumplido pago del valor de la patente municipal, más intereses legales, reajustes y costas.
Que el recurso de casación denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales y el artículo 3° del Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del referido Decreto Ley. Explica que los jueces del fondo han contravenido tales disposiciones al decidir que el cobro de la patente municipal es válido en tanto se basa en la posibilidad de ejercer un actividad gravada que pueda contemplarse en el objeto social, en circunstancias que esos preceptos mandan que sólo su ejercicio efectivo está sujeto a una contribución de patente municipal. Advierte que el certificado de deuda, que sirve de título ejecutivo, fue emitido sin corroborar a través de una fiscalización en terreno el ejercicio de la actividad en concreto que realiza la ejecutada, teniendo como único antecedente para expedirlo el objeto de la sociedad ejecutada, todo ello sin perjuicio de que, como ha quedado establecido en autos, aquella no ejerce actividades primarias que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del aludido Reglamento.
Que es necesario consignar que la demanda ejecutiva fue interpuesta por don S.P.C., Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Macul y en su representación, en contra de Agrícola La Flauta Mágica Limitada, con el sustento del certificado emitido por la Secretaria Municipal respectiva donde consta que la ejecutada adeuda la suma de $ 4.877.072 por concepto de impuesto previsto en los artículos 23 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063.
Asimismo, cabe señalar que la ejecutada opuso las siguientes excepciones:
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La del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que esa parte se encuentra excluida de la obligación de pagar patente municipal atendido que las actividades que ejecuta son de carácter primario, no encontrándose en las hipótesis de excepción contempladas en el...
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