Causa nº 23968/2014 (Otros). Resolución nº 266820 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Diciembre de 2014
Juez | Héctor Carreño S.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Puerto Montt |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Número de expediente | 23968/2014 |
Número de registro | 23968-2014-266820 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1490-2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT CON SEPULVEDA SOTO SANDRA. |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 386-2014 |
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
Vistos:
En estos autos Rol N° 23.968-2014, sobre juicio ordinario, caratulados “Municipalidad de Puerto Montt con S.S.S.”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el fallo de primer grado que acogió la excepción de incompetencia del tribunal.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que en el arbitrio de nulidad sustancial se acusa la infracción de los artículos 1445, 1467, 2284 y 2285 del Código Civil, normas que consagran la institución del pago de lo no debido como un cuasicontrato que constituye una fuente de obligaciones, vulnerándose además el artículo 2295 del mencionado cuerpo normativo, que otorga acción para repetir lo que se ha pagado por error y del artículo 420 letra a) del Código del Trabajo.
Explica la recurrente que en autos se ejerció una acción in rem verso o de restitución que se dirige en contra de la ex Directora del Departamento de Educación de la Municipalidad de Puerto Montt, quien percibió indebidamente durante el periodo que prestó servicios por concepto de asignación de incentivo profesional la suma de $30.093.780, la que no le correspondía pues no cumplía los requisitos establecidos en la ley. Es en este contexto que refiere que los jueces del grado incurrieron en error de derecho al declarar la incompetencia del tribunal infringiendo el artículo 2295 del código sustantivo, disposición que consagra una acción de naturaleza civil y no laboral. Puntualiza que los artículos 2284, 2285 y 2295 del Código Civil, en relación con los artículos 1445 y 1467 del mismo texto, autorizan a quien haya sido perjudicado por un enriquecimiento indebido o incausado a obtener la restitución o repetición de lo pagado en exceso, esto es, sin causa o en forma indebida, tratándose, como se señaló, de una acción netamente civil.
Añade que se infringe también el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, disposición que otorga competencia a los Juzgados del Trabajo para conocer de las materias que allí se indican, sin que figure entre ellas la acción de repetición ejercida en autos. Enfatiza que en la referida norma sólo se contemplan asuntos derivados de normas y pactos estrictamente laborales, los que suponen y requieren una relación laboral vigente entre “empleadores y trabajadores”, cuestión que no se configura en la especie.
Que al explicar la forma en que los errores de derecho han influido en lo dispositivo del fallo señala que de no haberse incurrido en ellos la sentencia impugnada habría revocado el fallo de primer grado y rechazado la excepción de incompetencia.
Que para el adecuado entendimiento del arbitrio cabe tener presente el contexto del mismo: la Municipalidad de Puerto Montt ejerce en contra de S.S. la acción de in rem verso por pago de lo no debido refiriendo que la demandada es una ex funcionaria que se desempeñó como Directora del Departamento de Educación Municipal, quien percibió indebidamente durante el tiempo que prestó...
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