Causa nº 24172/2014 (Otros). Resolución nº 273087 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 550238698

Causa nº 24172/2014 (Otros). Resolución nº 273087 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Diciembre de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Rol de ingreso en primera instanciaC-5870-2011
Número de expediente24172/2014
Fecha24 Diciembre 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1116-2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesIBARRA FIGUEROA, CAROLINA Y OTROS CON MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA Y FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Número de registro24172-2014-273087

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 24.172-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de A. que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda y el Fisco de Chile.

Segundo

Que en un primer capítulo el recurso denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 4, 19 y 22 del Código Civil.

Arguye que como consecuencia de una errónea aplicación e interpretación de la ley, especialmente de los artículos 3, 52, 53 y 61 de la Ley N° 19.880, en relación con los artículos 6 de la Ley N° 10.336 y 6 y 7 de la Constitución Política de la República, los jueces del fondo dejan de aplicar tales normas, y, por tanto, desconocen los límites que la Carta Fundamental y la ley han fijado a la Contraloría General de la República y a la Municipalidad demandada, permitiendo que la primera pueda intervenir en asuntos litigiosos y que estaban sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, y que la segunda extinga un acto administrativo vulnerando las normas de la Ley N° 19.880, dejando sin efecto de plano un Decreto Exento que tenía plena fuerza imperativa de acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 19.880, contraviniendo no sólo el sentido claro y preciso de la ley, sino que, además, las normas que imponen el deber de interpretar lógica y sistemáticamente los preceptos legales, respetando las normas especiales por sobre las generales y las de mayor jerarquía por sobre las de menor entidad.

Añade que la sentencia infringe las referidas disposiciones sobre exégesis en la medida que, a partir de una lectura e interpretación incorrecta de los preceptos de fondo, desplaza las normas de la Constitución Política de la República relativas a la nulidad de derecho público, al punto que pese a tratarse de un asunto litigioso y, además, sometido al conocimiento de los tribunales, valida actuaciones de la Contraloría General de la República y permite que un acto administrativo se pueda extinguir con abierta infracción a las normas de la Ley N° 19.880, desconociendo especialmente su artículo 53 a través de la falta de aplicación de los preceptos que denuncia como infringidos.

Tercero

Que en un segundo acápite acusa la transgresión de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y 6 de la Ley N° 10.336, los que dejaron de ser aplicados, supuestas las hipótesis que ellos contienen.

Explica que tales disposiciones son quebrantadas por los sentenciadores al no aplicarlas en la resolución de esta controversia, ya que habiendo adquirido carácter litigioso, la Contraloría General de la República no podía informar y menos imponer a la Municipalidad de Sierra Gorda los Dictámenes N° 44.764 de 18 de agosto de 2009 y N° 50.142 de 9 de septiembre de 2009, ya que estaban destinados a otros órganos del Estado y no al señalado municipio.

Más aún, aduce que de los propios fundamentos y consideraciones de la Resolución Exenta N° 3482 de 7 de octubre de 2010 y del sinnúmero de acciones constitucionales ejercidas ante los tribunales, particularmente del...

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