Causa nº 3042/2001 (Casación). Resolución nº 1083 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Enero de 2002
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2002 |
Movimiento | Inadmisible recurso casación en la forma |
Rol de Ingreso | 3042/2001 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiuno de enero de dos mil dos.
Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, contra la sentencia de diez de julio de dos mil uno, escrita a fojas 151 y siguiente.
Que el recurso se sustenta en las causales de los números 4 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la causal del Nº 9 del texto citado, el recurrente expone que la Corte de Apelaciones respectiva no se pronunció sobre el recurso de casación en la forma interpuesto oportunamente por su parte, por lo que es improcedente en derecho haber resuelto el recurso de apelación deducido por la contraria. Agrega que el trámite omitido está expresamente establecido por la ley procesal y la sanción de nulidad para la omisión que se denuncia está consagrada en el artículo 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que para desestimar el recurso de nulidad formal por la causal antes explicada, baste considerar que los hechos no la configuran, desde que los trámites esenciales a que se refiere la disposición, deben producirse en la tramitación del juicio y estos sólo pueden referirse a la omisión de alguno de los determinadamente señalados en el artículo 795 y 800 del Código de Procedimiento Civil, lo que no se da en la especie. Por otro lado, este Tribunal en uso de sus facultades, ordenó completar la sentencia impugnada lo que se cumplió rechazándose el recurso, de manera que no se ha configurado el perjuicio que exige el artículo 83 y 768 del mismo cuerpo legal, por cuanto en contra de la sentencia atacada se ha deducido también nulidad formal, invocando como causal el haber sido dada ultra petita, fundándose el vicio en los mismo hechos esgrimidos contra la sentencia de primer grado.
Que la segunda causal de nulidad formal es la de haber sido pronunciada ultra petita, extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, por cuanto el recurrente estima que los jueces del fondo no tienen facultad para otorgar una suma inferior a la señalada en el libelo pretensor.
Que los argumentos señalados no constituyen el vicio reclamado, porque conforme a la propia alegación del recurrente, lo otorgado a los actores fue menor a lo solicitado en la...
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