Causa nº 47588/2016 (Casación). Resolución nº 700595 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654723245

Causa nº 47588/2016 (Casación). Resolución nº 700595 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Diciembre de 2016

JuezSergio Muñoz G.,Aránguiz Z.,Rosa María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-17864-2013
Número de expediente47588/2016
Fecha05 Diciembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2529-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS CON RENTA E INVERSIONES ARBA LIMITADA.
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro47588-2016-700595

Santiago, cinco de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS:

En estos autos Rol N° 17.864-2013 caratulados “Ilustre Municipalidad de Cerrillos con Renta e Inversiones ARBA Ltda.” sobre juicio ejecutivo, el ejecutado ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado, que había rechazado, en lo pertinente, las excepciones de los artículos 464 N°4, N°7 y N°9 del Código de Procedimiento Civil y acogido sólo parcialmente la excepción del artículo 464 N°14 del mismo cuerpo legal.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso se interpone acotado a las excepciones de los numerales 9 y 14 del mencionado artículo 464.

En el caso de la excepción de nulidad de la obligación, se reclama sobre la base que ésta fue resuelta sin considerar que el título invocado carecería de causa por haber declarado la misma M. por un instrumento formal y por acto administrativo solemne que la sociedad se encontraba exenta de la obligación que luego se demandó.

Es así como el mismo Municipio ejecutante por resolución de 14 de julio de 2011 y en cumplimiento de

0149532138445dictámenes de la Contraloría General de la República declaró que la empresa estaba exenta del pago de patente.

Dicho acto formal de la Municipalidad quedó amparado con la presunción de legalidad, imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios como señala el artículo 3° de la Ley N°19.880. Esta condición de imperio o exigibilidad puede ser suspendida por la propia autoridad administrativa, pero en el caso sub lite no ocurrió.

Se basa lo anterior en la Teoría de los Actos Propios que se funda en el principio general del derecho de la buena fe, que obliga a una conducta leal y honesta e impide contradecir lo dicho o hecho por la misma institución de un modo aparente y ostensible con perjuicio de un tercero, que fiado de esas apariencias contrae una obligación o sufre un perjuicio en su persona o en su patrimonio.

Por su parte, en relación a la excepción de pago, la apoya en el artículo 24 del Decreto Ley N°3.063, cuyo fundamento último es que no puede pagarse dos veces el mismo tributo. El gravamen municipal tiene su base en norma legal expresa que permite la deducción por activos de la ejecutada, que ya hubieren sido objeto de patente municipal y que en consecuencia corresponde rebajarlos del cobro, pues así se acreditó; al no haber sido oído el ejecutado en relación a esta excepción, el fallo contradice texto legal expreso y debe ser anulado.

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SEGUNDO

Que al explicar cómo los errores de derecho han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo el recurrente refiere que de no haberse incurrido en ellos la decisión del asunto habría sido otra, debiendo necesariamente el tribunal de segunda instancia acoger las excepciones opuestas del N°9 y N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Que en estos autos la Municipalidad de Cerrillos compareció deduciendo demanda ejecutiva en contra de Empresa Renta e Inversiones ARBA Limitada, pues ésta adeudaría el pago de patente municipal, desde el segundo semestre de 2011 al segundo semestre de 2013, por un total de $383.887.076. Presenta su acción conforme a lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley N° 3063, sobre R.M., y al certificado N° 404/38/2013 otorgado por el Secretario Municipal.

Requerida de pago, la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7, 14 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

En lo pertinente y respecto de la defensa del N° 14 ella nace del hecho que su parte obtuvo de la Municipalidad una resolución que la dejó exenta del gravamen municipal que por este juicio se intenta cobrar y nunca se le ha notificado que la resolución ha quedado sin efecto y para

0149532138445lo cual debió existir un acto administrativo que así lo hubiere señalado expresamente. Como consecuencia de lo anterior, la obligación carece de causa por lo que adolece de un vicio de nulidad absoluta por cuanto existe una resolución emanada de la misma ejecutante que señala que la ejecutada no se encuentra afecta a patente municipal.

Finalmente arguye, en relación al N° 9, que el monto señalado en el supuesto certificado tampoco se condice con la realidad porque todos los años se ha dado cumplimiento a la señalado en el Resolución N°252 y su parte acompañó los correspondientes certificados de inversiones de la Municipalidad de Santiago para acreditar el monto de la inversión para los fines del artículo 24 inciso 6° del Decreto Ley N°3.063.

CUARTO

Que la ejecutada al evacuar el traslado en relación a las excepciones en estudio, indicó en primer lugar que de la lectura de la Resolución N°252 se desprende con absoluta claridad que la Municipalidad de Cerrillos jamás ha resuelto eximir del pago de una obligación legal al ejecutado y respecto de la entrega de información anual referida por este...

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