Causa nº 21320/2014 (Otros). Resolución nº 216191 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 533203762

Causa nº 21320/2014 (Otros). Resolución nº 216191 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso21320/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación567-2014 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1694-2012 1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos rol N° 21.320-2014 sobre juicio ejecutivo de cobro de patente municipal seguido respecto de la sociedad “Cornejo y L. Limitada”, la demandante, Municipalidad de Valparaíso, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción opuesta por la ejecutada de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, prevista en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, decidiendo en consecuencia rechazar la demanda presentada por el referido Municipio.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia la infracción de los artículos 23, 24 y 47 del Decreto Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales. Señala que la sentencia impugnada calificó como no idóneo el certificado de deuda emitido por el secretario municipal, aduciendo que la sociedad ejecutada no realizaría las actividades gravadas en el artículo 23 de la citada ley, no obstante, acusa la recurrente, que esta última disposición manda que las denominadas sociedades de inversión pasiva sí están sujetas a la obligación de pago de patente municipal por tratarse de actividades lucrativas terciarias.

A continuación, sostiene que los jueces de la instancia han agregado un nuevo requisito al certificado que debe extender el secretario municipal conforme al artículo 47 del mismo texto legal, al indicar que el título ejecutivo de autos “no contiene información que dé cuenta de las eventuales deducciones que favorecerían al contribuyente”, en circunstancias que la ley no lo exige. Manifiesta que las deducciones a que tienen derecho los contribuyentes en los casos en que parte de su capital propio se encuentre invertido en otros negocios o empresas que también paguen patente municipal, han tenido que ser alegadas por el contribuyente en el tiempo y forma que prevé el inciso final del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales. Se trata, destaca la recurrente, de una facultad que puede o no ejercer el contribuyente y en caso de que lo haga, el derecho se ejerce acompañando el certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentren ubicados. Expone que, en la especie, la demandada jamás mencionó alguna deducción de su capital propio por este motivo.

Finalmente expresa que según lo dispone el citado artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, el certificado municipal que da cuenta de las deudas por concepto de patentes municipales impagas tendrá mérito ejecutivo, resultando irrelevante que en él no se señale la base de cálculo del impuesto, esto es, el capital propio del contribuyente, toda vez que dicha información es conocida por aquél desde que proviene de sus propias declaraciones de capital como de los balances que debe presentar al Servicio de Impuestos Internos.

Por lo anterior, estima que de haberse aplicado correctamente la ley se habría concluido que la ejecutada realiza una actividad lucrativa terciaria que se encuentra gravada con patente municipal, que el certificado municipal está ajustado a derecho y que tiene mérito ejecutivo, que la deuda que expresa es líquida y actualmente exigible y, en consecuencia, se habría desestimado la excepción opuesta.

Segundo

Que constituyen hechos de la causa los siguientes:

  1. El Certificado N° 07 extendido por la Secretaria Municipal de Valparaíso da cuenta que “C. y L. Limitada” adeuda por concepto de patente municipal la suma de $4.629.853, con los reajustes e intereses calculados a la fecha de su emisión, 4 de enero de 2012, comprendiendo desde el segundo semestre de 2009 al segundo semestre de 2011.

  2. La...

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