Causa nº 14002/2013 (Otros). Resolución nº 95298 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 510641230

Causa nº 14002/2013 (Otros). Resolución nº 95298 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Mayo de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Fecha12 Mayo 2014
Número de registro14002-2013-95298
Rol de ingreso en primera instanciaC-36812-2009
Número de expediente14002/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU CON SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS.
Sentencia en primera instancia19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1483-2012

Santiago, doce de mayo de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 14.002-2013, sobre reclamación del artículo 13 de la Ley N° 18.902, la reclamada, Superintendencia de Servicios Sanitarios, dedujo recurso de casación en el fondo en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma la sentencia de primer grado, que rechazó la reclamación interpuesta, con declaración de que se rebaja el monto de la multa impuesta a diez Unidades Tributarias Anuales.

A través de la Resolución Exenta N° 4151, de 16 de noviembre del año 2009, se impuso al Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú una multa de cincuenta y ocho Unidades Tributarias Anuales imputándole deficiencia en la calidad del servicio, incumplimiento de obligaciones legales, como la dispuesta en el artículo 97 del Decreto Supremo MOP N° 1199/04, al no haber dado cumplimiento a la Norma Chilena NCh 409, Agua Potable Parte 1-Requisito y Parte 2-Muestreo e incumplimiento de órdenes e instrucciones que se encuentran recogidas en ORD SISS N° 2408/06 y ORD SISS N° 2529/06.

Por sentencia de primera instancia de fs. 158 y siguientes se desestimó la reclamación, decisión en contra de la cual el actor dedujo apelación, a propósito de cuyo conocimiento una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo de primera instancia, con la declaración anotada.

Deducido recurso de casación sustancial en contra de dicha sentencia por la Superintendencia reclamada, se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso denuncia que se vulneran los artículos 11 letras a) y c) e inciso final y 13, todos de la Ley N° 18.902, así como el artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley MOP N° 382/88.

Al respecto afirma que los sentenciadores no aplican norma alguna que los autorice a reducir de una manera tan drástica el monto de la multa impuesta a la reclamante. En ese sentido añade que el fallo impugnado no atribuye gravedad al incumplimiento verificado y expresa que el agua extraída de los pozos presenta exceso de nitratos, pese a que no existe prueba alguna destinada a acreditar la presencia de los mismos en los referidos pozos productores, con lo que se vulnera el inciso final del artículo 11 de la Ley N° 18.902.

Aduce que nunca se discutió en el juicio que la afectación de la calidad del servicio sea un antecedente válido para dejar sin efecto la multa o para rebajarla. Expone que las obras que realiza la concesionaria con el objeto de eliminar el exceso de nitratos son de su exclusiva responsabilidad y no pueden eximirla de la que le corresponde en orden a entregar agua potable con parámetros de nitratos dentro de la norma.

SEGUNDO

Que al explicar la forma como los errores de derecho denunciados influyeron en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de no haberse incurrido en ellos se habría concluido que el monto de la multa ha sido correctamente aplicado, pues la obligación de cumplimiento de órdenes e instrucciones corresponde al reclamante y, por tanto, debió rechazarse la apelación.

TERCERO

Que cabe consignar que la resolución de multa reclamada pone término a un procedimiento administrativo tramitado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se imputaron a la reclamante las siguientes infracciones:

A.- No dar cumplimiento al muestreo del parámetro cloro libre residual durante el mes de marzo de 2009, desde que se controlaron menos días de los establecidos, ello en relación al sector El Abrazo;

B.- No dar cumplimiento al muestreo de los parámetros cloro libre residual, coliformes totales y turbiedad durante los meses de enero a abril, ambos de 2009, ello en relación al sector Maipú-Cerrillos;

C.- Incumplimiento del límite máximo permitido para el parámetro nitratos en enero de 2009 en el sector Maipú-Cerrillos;

D.- No dar cumplimiento al muestreo de los parámetros cloro libre residual, coliformes totales y turbiedad durante los meses de enero a abril, ambos de 2009, ello en relación al sector S.J.;

E.-...

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