Causa nº 24886/2014 (Otros). Resolución nº 273083 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 550238730

Causa nº 24886/2014 (Otros). Resolución nº 273083 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Diciembre de 2014

JuezPedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha24 Diciembre 2014
Número de expediente24886/2014
Número de registro24886-2014-273083
Rol de ingreso en primera instanciaC-21136-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA / ASESORIAS E INVERSIONES SINKLER LTDA
Sentencia en primera instancia4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación166-2014

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol Nº 24.886-2014, caratulados “Ilustre Municipalidad de Providencia con Asesorías e Inversiones S.L..“, sobre juicio ejecutivo de obligación de dar, se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo prescrito por los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que había rechazado las excepciones opuestas a la ejecución, esto es, las del artículo 464 N° 7, 8, 14, 17 y 18 de la precitada codificación, ordenándose seguir adelante con la misma hasta el debido pago de las sumas adeudadas.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo

Que el recurso de casación en la forma invoca las siguientes causales:

  1. La prevista en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultrapetita, toda vez que se le otorgó al Certificado N° 602 el carácter de título ejecutivo no obstante que su parte acreditó que éste daba cuenta de obligaciones inexistentes para con la ejecutante correspondientes a supuestas patentes adeudadas entre los años 2000 y 2004, las que no eran líquidas ni actualmente exigibles y que la ejecutante carecía de legitimación activa para cobrarlas. Agrega que al denegarse la ejecución de aquellas supuestas obligaciones con más de tres años de vigencia el tribunal debió rechazar la demanda atendido que el título ejecutivo tenía más de tres años o, bien declarar, que dicho título era falso y falto de integridad; por el contrario, la sentencia subsanó el vicio y contra derecho hizo una división artificiosa del título fundante para amparar el cobro de la supuesta deuda por los períodos correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, no obstante que debió declararse la falsedad del certificado en su totalidad o la nulidad del mismo.

  2. La contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia recurrida no cumple con las exigencias previstas en los números 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal.

    En cuanto al primer requisito señala que la sentencia omite la individualización precisa de las partes litigantes, ya que se insiste en señalar que la ejecutada es Asesorías e Inversiones Sinkler Limitada en circunstancias que a contar del 30 de junio de 2010 la razón social es S.R. de Capitales Mobiliarios Limitada, no se indica el domicilio correcto y tampoco el giro.

    Respecto al numeral 2 del artículo 170 ya citado, indica que la sentencia no se refiere a la falsedad o falta de integridad del título alegada por su parte ni ponderó ni enunció la prueba rendida respecto del hecho de ser rentista de capitales. Añade que tampoco se refiere al hecho de no haber podido otorgar patente provisoria o definitiva ni menos emitir un certificado con mérito ejecutivo.

    En cuanto a la exigencia prevista en el número 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, señala que el fallo carece de consideraciones de hecho y de derecho respecto de su alegación en el sentido que a su parte le asiste el derecho de pagar una patente de 1 unidad tributaria mensual conforme a lo dispuesto en el artículo 24 en relación con el artículo 29 parte final, ambos de la Ley de Rentas Municipales, que impedía otorgar patente provisoria, lo que determina la falsedad del título y la nulidad de las obligaciones para con ella, lo que fue omitido en la sentencia.

    Asimismo, indica que no se cumplió con el requisito que establece el N° 5 del ya mencionado artículo 170, toda vez que el fallo no expresa como se concilia el artículo 29 parte final y artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales con el artículo 68 de la Ley de la Renta, por lo que prescinde de su texto y en general de la preceptiva contenida en el Decreto Ley N° 3.063 y Decreto Ley N°824.

    En relación con el número 6 del artículo 170 de ese cuerpo legal, señala que la sentencia no se pronunció respecto de la falsedad del título y la falta de integridad del mismo, al contener el certificado del Secretario Municipal deudas inexistentes que no eran líquidas ni actualmente exigibles, que habían sido pagadas al verdadero acreedor, esto es, Municipalidad de La Florida y que la Municipalidad de Providencia carecía de legitimación activa, en circunstancias que existía una deuda previa con la Municipalidad de Las Condes, punto sobre el que no se pronunció la sentencia ya que no ponderó debidamente la prueba. Concluye que la sentencia resuelve solo algunas excepciones sin especificarlas en su totalidad ni expresa de un modo determinado y preciso las excepciones o peticiones que se rechazan, en especial la relativa a la falsedad del título y a la nulidad de la obligación.

  3. La del N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias. Indica que si bien la sentencia de primera instancia como la de segunda reconocen el domicilio previo de su representada en la comuna de Las Condes no pondera debidamente dicha prueba en cuanto aquella determina la imposibilidad de emitir una patente provisoria o definitiva ni menos un certificado de deuda dotado de mérito ejecutivo a una sociedad que adeuda patentes previas a la Municipalidad de Las Condes. Aduce que en la sentencia además se alteran las argumentaciones de su parte, puesto que se indica que lo que se impugna es...

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