Causa nº 4004/2013 (Otros). Resolución nº 71988 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471914514

Causa nº 4004/2013 (Otros). Resolución nº 71988 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
MovimientoDESECHA RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso4004/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de octubre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que don D.S.M., abogado, en representación de Indalum S.A., ha interpuesto recurso de queja en contra de los integrantes de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Ministros señor Roberto Contreras Olivares y señora María Teresa Díaz Zamora y el Abogado Integrante señor Cristián Olavarría Rodríguez, por las faltas y abusos graves cometidos en la dictación de la resolución de once de junio del año en curso, recaída en autos sobre reclamación de resolución administrativa, en procedimiento monitorio, RIT I-22-2013, caratulados “Indalum S.A. con Inspección Provincial del Maipo”, en cuya virtud rechazaron el recurso de nulidad interpuesto por la misma recurrente en contra de la sentencia definitiva de la instancia dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo señor S.B.S., que acogió parcialmente el reclamo interpuesto contra la Resolución N° 82 de 5 de marzo de 2013 que, a su vez, desestimó la reconsideración respecto de la multa impuesta por Resolución Nº 3151/12/65-1, rebajando el monto de la misma de 40 a 10 unidades tributarias mensuales.

Segundo

Que el quejoso sostiene que los recurridos han cometido falta y abuso grave en la referida sentencia, por cuanto si bien determinaron correctamente el problema jurídico, sólo se remitieron a un análisis formal de la prueba rendida, sin efectuar razonamiento alguno respecto de la postura propuesta por su parte, como era el estudio de la cota mínima del incentivo base de producción, no resolviendo en consecuencia el asunto controvertido. Señala que en el considerando octavo de la resolución impugnada los jueces concluyeron que el referido bono constituía un incentivo sujeto a factores de productividad y de monto variable, sin que tenga relevancia para decidir el conflicto el hecho que tenga una cota mínima. Es en esta parte, señala la reclamante, donde se ha configurado la falta o abuso grave, ya que si los recurridos hubieran analizado lo referente a esa “cota mínima” se hubiesen percatado que tiene el carácter de sueldo, al que los trabajadores tienen derecho por el solo hecho de cumplir con la jornada de trabajo pactada, con independencia del cumplimiento de cierta producción y que finalmente se trata de un estipendio fijo y pagado en dinero en conjunto con las remuneraciones, por lo que debía ser considerado para los efectos de determinar que la empleadora estaba dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo.

Tercero

Que, informando los jueces recurridos, estiman que no han incurrido en faltas o abusos graves ya que han emitido un pronunciamiento conforme a derecho respecto del recurso de nulidad. Señalan que en la sentencia existe un pronunciamiento expreso respecto de la única causal invocada, haciéndose cargo de las argumentaciones del recurrente, y es así como en el motivo octavo se consigna la conclusión a la que se arribó en relación con el denominado bono incentivo base de producción, que para el área de producción oscilaba entre un 45% y un 71%, y cuyo cálculo se explicitaba en un anexo del convenio colectivo, en cuanto a que no tenía carácter de fijeza y, por ende, este pago no podía ser considerado como sueldo base y consecuencialmente no se había configurado el vicio denunciado.

Cuarto

Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", texto que en su párrafo primero lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del cuerpo legal citado, este medio de impugnación tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR