Causa nº 12457/2013 (Apelación). Resolución nº 13706 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 486634654

Causa nº 12457/2013 (Apelación). Resolución nº 13706 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso12457/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación6758-2013 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil catorce.

A fojas 178: a lo principal y otrosí, téngase presente.

Vistos y teniendo además presente:

Primero

Que la Comunidad Indígena M.M. y el Consejo Ambiental de Curarrehue dedujeron recurso de protección en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía por haber dictado la Resolución Exenta Nº 122 de 6 de junio de 2013, que calificó favorablemente –bajo el régimen de estudio de impacto ambiental- el proyecto “Mejoramiento Ruta 199-CH, sector Puesco-Paso M.M., Región de la Araucanía”, cuyo titular es el Ministerio de Obras Públicas. En síntesis, señalan que el proyecto les afecta debido a que su desarrollo implica cortar ocho ejemplares de araucarias. Esgrimen que la resolución es ilegal, por cuanto infringe el deber de consulta contemplado en el Convenio N° 169 de la OIT, por tratarse de un proyecto susceptible de afectar directamente a las comunidades indígenas presentes en su área de influencia. Expresan que si bien las comunidades indígenas no se ubican en el trazado del proyecto, sí mantienen una estrecha relación con este espacio, especialmente con las araucarias del lugar, las que han sido utilizadas ancestralmente como fuente de sustento alimenticio a través de la recolección del piñón. Además indican que estas especies arbóreas tienen una estrecha vinculación con la cosmovisión y la espiritualidad de las comunidades mapuches del territorio. Agregan que la resolución impugnada es arbitraria por cuanto no hace ningún análisis razonado respecto de la relación espiritual ni productiva del pueblo mapuche respecto a las araucarias. Finalizan expresando que la actuación de la recurrida vulnera las garantías constitucionales previstas en los números 2, 6 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Segundo

Que es necesario consignar que el recurso de apelación deducido contra la sentencia que rechazó la acción de protección aparece interpuesto únicamente por el Consejo Ambiental de Curarrehue y no por la comunidad indígena M.M..

Tercero

Que para un adecuado examen del recurso conviene hacer una breve descripción del proyecto en cuestión:

Se trata de un proyecto que se ejecutará en la Provincia de Cautín, comuna de Curarrehue y que consiste en un mejoramiento de 16,7 kilómetros de una ruta existente denominada Ruta 199 CH, esto es, una ruta de carácter nacional que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR