Causa nº 6641/2013 (Otros). Resolución nº 44026 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 497192642

Causa nº 6641/2013 (Otros). Resolución nº 44026 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Marzo de 2014

JuezPatricio Valdés Aldunate. Regístrese,Rosa Egnem S.,Juan Fuentes B.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de expediente6641/2013
Número de registro6641-2013-44026
Rol de ingreso en primera instanciaO-641-2012
Fecha12 Marzo 2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesINDO CON EMBOTELLADORA ANDINA S.A.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación135-2013

Santiago, doce de marzo de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RUC N° 1240045837-3 y RIT O-641-2012 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, don F.I.T. deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de su ex empleadora Embotelladora Andina S.A. representada por don A.B.S., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago del 30% de recargo legal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es, $16.046.268, más reajustes e intereses, con costas.

Contestando el libelo, la demandada pidió su rechazo, con costas, argumentando que la causal invocada –necesidades de la empresa- es absolutamente procedente en la especie.

El tribunal de la instancia, por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil trece, que se lee a fojas 13 y siguientes de estos antecedentes, rechazó la demanda, sin costas.

En contra de la referida sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de siete de agosto del año dos mil trece, escrita a fojas 57 y siguientes de estos antecedentes, lo acogió por estimar que la sentencia incurrió en el vicio invocado, anuló el fallo de la instancia y en sentencia de reemplazo acogió la demanda y condenó a la ex empleadora a pagar al actor la suma de $16.046.268, más reajustes e intereses, correspondiente al incremento legal de las indemnizaciones a que tiene derecho, con costas.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, y dicte sentencia de reemplazo, en unificación de jurisprudencia, que rechace el recurso de nulidad interpuesto por el demandante, declarando que la juez de la instancia efectuó en su sentencia una correcta calificación jurídica de los hechos, por haberse configurado en el despido del actor los presupuestos legales de modernización y racionalización de los servicios, razón por la cual la causal consignada en el artículo 161 inciso del Código del Trabajo, invocada por su representada, se encuentra ajustada a derecho y, por ende, el despido del ex trabajador resulta justificado, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandada hizo alusión a los antecedentes de la causa y señaló que la materia de derecho objeto del presente recurso pretende dilucidar si resulta legalmente procedente que se exija al empleador acreditar que las necesidades de la empresa que invoca hacen indispensable la separación de un trabajador, o bastaría que el proceso interno por el que atraviesa sea subsumido en alguna de las hipótesis del artículo 161 inciso del Código del Trabajo para despedir a uno o más trabajadores.

Tercero

Que la recurrente sustentó su arbitrio en que existen distintas interpretaciones sostenidas en fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, predominando la correcta doctrina que señala que resulta intrascendente la concurrencia de cualquier circunstancia fáctica distinta del proceso interno por el que atraviese la empresa (modernización, racionalización, reestructuración, etc.) cuando éste sea subsumido en alguna de las hipótesis fácticas previstas por el legislador como justificante válida de la exoneración. Adicionalmente, indicó que no obstante haberse acreditado en autos la existencia de una modernización de los procesos internos y de una racionalización de los servicios, los sentenciadores impusieron el cumplimiento de un requisito adicional, no previsto en el artículo 161 inciso del Código del Trabajo, esto es, acreditar además que se hacía absolutamente necesaria la desvinculación del demandante.

Fundó esa interpretación, que estima aplicable, en lo decidido en sentencia de esta Corte Suprema, dictada en los autos rol N° 483-2010...

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