Causa nº 2328/2012 (Casación). Resolución nº 37217 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436033038

Causa nº 2328/2012 (Casación). Resolución nº 37217 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso2328/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación711-2011 - C.A. de Valdivia
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2167-2009 - 2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, once de mayo de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por la parte reclamante a fojas 160 en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V. que confirmo la de primera instancia que rechazo la reclamacion de la multa que le impuso la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Region de Los Rios por la responsabilidad que, en su condicion de empleador, le asiste en los hechos que concluyeron con la muerte de un trabajador, especificamente deficiencias en el ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalizacion respecto de la conducta del trabajador fallecido.

Segundo

Que por el recurso se denuncia la infraccion de los articulos 193 incisos 7DEG y 8DEG de la Constitucion Politica de la Republica, 408 del Codigo de Procedimiento Civil en relacion con el articulo 5 de la Ley Nº 16.744 y 45 del Codigo Civil en relacion con el articulo 184 del Codigo del Trabajo, y 5, 6, 7 y 19 Nº 3 de la Constitucion Politica de la Republica. Argumenta que las normas del Codigo Sanitario que los sentenciadores estimaron infringidas por su parte no se encuentran tecnicamente especificadas y por ello no pueden considerarse conductas tipicas susceptibles de ser sancionadas. Enseguida alega que el resultado de la inspeccion personal practicada por el tribunal desestimo el nexo causal entre la muerte del trabajador y el incumplimiento de los estandares de seguridad alegados por la autoridad sanitaria, puesto que de lo consignado en tal diligencia es posible concluir que la muerte fue solo consecuencia de la actuacion del trabajador, desde se consigno que no parece posible caerse a menos que deliberadamente se salte sobre el material en movimiento. El articulo 5DEG de la Ley Nº 16.744 libera de responsabilidad en estos casos a la empresa. La accion temeraria del trabajador fue imprevista y constituye caso fortuito.

Tercero

Que en primer termino cabe senalar que el articulo 174 del Codigo Sanitario establece la sancion a imponer en caso de infraccion de cualquiera de las disposiciones de ese Codigo o de sus reglamentos. Por su parte el Decreto Supremo Nº 594, que constituye el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales basicas en los lugares de trabajo, en los articulos 3DEG y 36DEG...

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