Causa nº 10403/2014 (Otros). Resolución nº 29160 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 559664186

Causa nº 10403/2014 (Otros). Resolución nº 29160 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Marzo de 2015

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Fecha03 Marzo 2015
Número de expediente10403/2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-1985-2013
PartesING.CONST.Y SERVICIOS MPTL CON COMERCIAL DE PROD. DE FERR. INDS.
Número de registro10403-2014-29160
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1077-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, tres de marzo de dos mil quince.

Vistos:

En autos RIT C_1985-2013 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, el abogado señor Ignacio José Sapiain Martínez, en representación de Ingeniería, Construcción y Servicios MPT Limitada, representada legalmente por don M.M.P., deduce demanda en juicio sumario en contra de Comercializadora de Productos de ferretería Industrial SERFECOM Limitada, representada por don M.S.P. y doña S.S.M., a fin que, previas las reconvenciones correspondientes, se declare terminado el contrato de arriendo celebrado con la demandada por no pago de rentas y se la condene a pagar la que adeuda más las que se devenguen durante la tramitación del juicio; a la restitución del inmueble dentro de tercero día de firme y ejecutoriado el fallo; a pagar la indemnización de perjuicios equivalente 858 unidades de fomento o la suma mayor o menor que el tribunal determine más los reajustes e intereses del artículo 21 de la Ley N° 18.101 y las costas de la causa.

La contestación a la demanda se tuvo por realizada en rebeldía de la demandada.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticinco de junio de dos mil trece, escrita a fojas 51 y siguientes, acogió la demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas deducida a fojas 1 en todas sus partes y ordenó a la demandada restituir el galpón arrendado, ubicado en calle Montriou N° 1390 de Concepción, dentro de décimo día de notificada esta sentencia; asimismo, la condenó a pagar 33 unidades de fomento, correspondiente a la renta del mes de abril de 2013 y las rentas de arrendamiento por el período de 24 meses faltantes para el término del contrato de arrendamiento, a producirse el 30 de abril de 2015 y contados desde el mes de mayo de 2013. Impuso el reajuste del artículo 21 de la Ley N° 18.101 y las costas de la causa.

Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de diecinueve de marzo de dos mil catorce, que se lee a fojas 92, confirmó, en lo apelado, la sentencia de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada denuncia la infracción de los artículos , 1950 N° 4, 1945 y 1558 del Código Civil y artículos 8 y 19 de la Ley N° 18.101.

Argumenta que se les vulnera al condenar a su parte a pagar las rentas de arrendamiento por el período de 24 meses faltantes para el término del contrato a producirse el 30 de abril de 2015, contados desde el mes de mayo de 2013.

Alega que se infringen porque el artículo 19504 del Código Civil, establece que el arrendamiento termina por sentencia judicial y es lo que ocurrió con el fallo de primer grado de 25 de junio de 2013, de manera que su parte debe pagar las rentas sólo hasta la restitución que se produjo el 31 de mayo de 2013, según consta en la carta acompañada por la propia demandante a fojas 15, siendo improcedente la condena a pagar rentas por período posterior a aquella fecha en que el arrendamiento está terminado y restituida la cosa a la arrendadora.

Continúa sosteniendo que no procede aplicar el artículo 1945 del Código Civil, ya que de acuerdo a lo resuelto por la sentencia de primer grado, confirmada en segunda instancia, el contrato terminó cuando lo decidió la sentencia con fecha 25 de junio de 2013, ello a petición de la arrendadora demandante. A este respecto, invoca jurisprudencia, reproduciendo un fallo que no particulariza, en el que se sostiene que “Si el arrendador deduce acción de terminación inmediata del arrendamiento porque el arrendatario, que ha caído en falencia no ha pagado las rentas, no cabe aplicar el artículo 1945 del Código Civil, ya que el estado de cesación no implica necesariamente culpa del fallido y, además, en dicho caso el contrato no cesa por voluntad exclusiva del arrendatario, sino porque éste (sic) gestionó su terminación”, a lo que agrega que sobre todo si en el caso de autos, al notificarse la demanda y practicar la primera reconvención aún no vencía el plazo para pagar el único mes de renta cuyo atraso se atribuye a su parte y que constituye el motivo para...

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