Causa nº 5844/2008 (Casación). Resolución nº 34808 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55552248

Causa nº 5844/2008 (Casación). Resolución nº 34808 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Noviembre de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec58442008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente5844/2008
Fecha27 Noviembre 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesIngenieria en Plasticos y Metales S.A. - Comunal del Trabajo Stgo. Sur

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 530 del Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel, don N.J.S.S., en representación de Ingeniería en Plásticos y M.S.A., interpone reclamo judicial en contra de las multas impuestas por la Inspección Comunal Santiago Sur, dirigida por el Inspector Comunal don Williams Reveco Leyer, por un monto de 15 y 28 UTM respectivamente; a fin de que, por los fundamentos que expone, éstas sean dejadas sin efecto, en su totalidad, con costas o, en subsidio, rebajarlas al mínimo legal.

La denunciada, evacuando el traslado, solicitó el rechazo del reclamo formulado en su contra, conforme a los argumentos que esgrime.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecisiete de marzo del año en curso, escrita a fojas 93 y siguientes, se acogió el reclamo sólo en cuanto rebaja la multa impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur mediante Resolución N° 1302.4189.0721-02 de fecha 10 de octubre de 2007, de 28 a 14 UTM. En lo demás, rechazó el referido reclamo, sin costas.

La reclamante ape ló, recurso que fue denegado por el Tribunal de primer grado, en contra del cual, se dedujo un recurso de hecho, siendo éste acogido por una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Este mismo Tribunal, por sentencia de cinco de agosto del año dos mil ocho, según se lee a fojas 126, confirmó el fallo de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la reclamante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo que acoja la demanda de reclamación en todas sus partes.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente expresa que la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado, que acogió parcialmente su reclamo, manteniendo la multa de 15 UTM y rebajando la segunda de 28 a 14 UTM, incurrió en error de derecho. En cuanto a la primera multa cursada por 15 UTM, mediante resolución N°1302.4189.0721-01, ésta se fundó en que, al momento de la fiscalización, la fiscalizadora constató que las cuotas sindicales correspondientes a los meses de julio y agosto, se pagaron con 7 días de atraso, la primera, y con 3, la segunda; el fallo impugnado dio por establecida la infracción a la legislación laboral, al no entregarse oportunamente dichos fondos. Indica que la obligación se encuentra establecida en el artículo 262 del Código del Trabajo, norma que también contiene la sanción en caso de incumplimiento y que corresponde a un interés del 3% mensual sobre la suma reajustada, sin perjuicio de la responsabilidad penal. En consecuencia, si ésta contiene la obligación y además contiene una sanción, los sentenciadores del grado incurrieron en error de derecho toda vez que no resultaba procedente aplicar una multa por parte de la denunciada, en atención a que al tenor del artículo 477 del Código del Trabajo, éste sólo puede aplicarse en la medida que las infracciones laborales no tengan señalada una sanción especial. Por lo expuesto, el reclamo debió acogerse en este capítulo y dejar sin efecto la multa impuesta ascendente a 15 UTM. En cuanto a la segunda multa, esta fue cursada conforme a la R esolución N°1302.4189.0921-2 de fecha 10 de octubre de 2007, inicialmente por 28 UTM y luego rebajada por 14 UTM; la que consistió en que el bono nocturno que se paga a los trabajadores de la empresa disminuyó a contar del mes de agosto de 2007. La sentencia recurrida, rechazó las alegaciones de su parte, fundamentándose en que a ésta le correspondía el peso de la prueba, pues el informe de fiscalización tenía el valor de presunción de veracidad. Al resolver de este modo, se han vulnerado las leyes reguladoras de la prueba y se alteró el onus probandi. En efecto, en el reclamo interpuesto, su parte expresó que, a contar del mes de agosto de 2.007, entró a regir el contrato colectivo, en el cual se reguló específicamente dicho bono, acompañando el contrato colectivo y las liquidaciones de remuneraciones. La Inspección del Trabajo, carecía de facultades para...

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