Causa nº 2991/2008 (Apelación). Resolución nº 2991-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Octubre de 2008
Juez | Héctor Carreño,Adalis Oyarzún,Sonia Araneda,Pedro Pierry,Haroldo Brito. |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Número de registro | rec29912008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | INMOBILIARIA ASEG-GREVIA LIMITADA CONTRA ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA |
Número de expediente | 2991-2008 |
Fecha | 20 Octubre 2008 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veinte de octubre de dos mil ocho.
Vistos:
Se reproduce de la sentencia apelada con excepción de sus motivos octavo a décimo que se eliminan:
Y teniendo en su lugar y además presente:
Que para analizar el asunto planteado por la presente vía resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe dicho ejercicio;
Que, como se desprende de lo anotado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto;
Tercero
Que en el presente caso el recurso se dirige en contra del Alcalde de la Municipalidad de Independencia, por estimar la actora, arbitraria e ilegal su conducta al emitir el Decreto Alcaldicio Exento N° 1087, de 14 de septiembre de 2007, por el cual se revoca el permiso de edificación N° 54/07, de 5 de julio de ese año, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Independencia a la Inmobiliaria Aseg-Grevia Limitada, para construir en el predio ubicado en Avenida Inglaterra 1.570 a 1.602, disponiendo, además, la inmediata paralización de las obras;
Que por su parte la recurrida, al informar, sostiene que no existe ilegalidad o arbitrariedad alguna en la emisión del Decreto cuestionado, por cuanto ha actuado con las facultades con que cuenta. Se trata de vicios de ilegalidad ya que se ha incurrido en presupuestos erróneos al dictarse el acto administrativo, cuyo es el caso, pues a requerimiento de vecinos de la comuna, el permiso otorgado para el emplazamiento de un edificio de 21 pisos en un área colindante...
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