Causa nº 1948/2013 (Casación). Resolución nº 55541 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471264106

Causa nº 1948/2013 (Casación). Resolución nº 55541 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1948/2013
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, catorce de agosto de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos rol N° 1948-2013 se ha interpuesto recurso de casación en el fondo por el reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó el reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Municipalidad de Las Condes por haber dictado su Director de Obras Municipales (S) el oficio N° 1446, de 26 de junio de 2012, en virtud del cual desestimó la solicitud de devolución de parte del monto cobrado por garantía por las obras de urbanización correspondientes al ensanche de la calle P.R. en el tramo comprendido entre las calles Nuestra Señora del Rosario y N.P.R., añadiendo que la prescripción deberá ser alegada judicialmente.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad sustancial sostiene que la sentencia impugnada yerra jurídicamente al sostener que la acción de la prescripción sólo puede ser declarada en un juicio de lato conocimiento y por un tribunal civil de primera instancia. Indica que no existe ninguna norma que así lo exprese y que por el contrario se encuentran múltiples preceptos de los cuales se desprende lo contrario, incluso se admite que la excepción de prescripción sea alegada en segunda instancia antes de la vista de la causa. Agrega que tampoco es efectivo que la prescripción solo puede ser declarada por tribunales ordinarios y que nada impide que el Alcalde, declare dicha prescripción en la fase administrativa del reclamo y posteriormente la Corte de Apelaciones en su etapa jurisdiccional. Puntualiza que se trata de la prescripción de una obligación de urbanizar que está precisamente inserta en el ámbito de la actividad municipal.

Afirma que la interpretación del fallo es atentatoria contra el artículo 1926 de la Constitución Política, puesto que los sentenciadores han levantado artificialmente exigencias para reclamar la prescripción imponiendo condiciones que limitan el ejercicio de los derechos en forma arbitraria.

Expresa que si la Corte de Apelaciones de Santiago no hubiere incurrido en los errores de derecho reseñados, habría tenido que concluir que la obligación de urbanizar que recaía sobre su parte prescribió el día 1° de julio del año 2006 o en cualquier otra fecha posterior o anterior, dado que han transcurrido casi doce años desde que se devengó dicha obligación. Estima que de haberse acogido la prescripción, se habría...

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