Causa nº 8742/2014 (Otros). Resolución nº 143407 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Julio de 2014
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Puerto Montt |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1991-2011 |
Fecha | 03 Julio 2014 |
Número de expediente | 8742/2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 703-2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | INMOBILIARIA LAS DELICIAS S.A CON BAEZ SUBIABRE LUIS HUMBERTO |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT |
Número de registro | 8742-2014-143407 |
Santiago, tres de julio de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos rol N° 8742-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, Inmobiliaria Las Delicias S.A., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que acoge la excepción de improcedencia de la acción de nulidad de derecho público intentada y que confirma en todo lo demás el fallo de primer grado que rechazó la demanda de nulidad de derecho público interpuesta en contra de L.H.B.S. y del Fisco de Chile.
Que el recurso de nulidad denuncia la infracción de las normas que regulan la nulidad de derecho público, toda vez que se han dejado de aplicar las disposiciones del artículo 7, en relación con el 6, ambos de la Constitución Política de la República, porque en la situación en examen no se cumplió con las medidas de publicidad esenciales previstas en los artículos 10 y 11 del Decreto Ley N°2.695, destacando que el vicio es de pleno derecho y no de simple anulabilidad.
Añade que la nulidad de derecho público tiene rango constitucional, por lo que la existencia de vías de impugnación establecidas en el Decreto Ley N° 2.695 no puede impedir el legítimo ejercicio de la acción en cuestión, ya que ambas deben entenderse armónicamente.
Que al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo asevera que de no haberse incurrido en ellos la demanda de su parte habría sido acogida.
Que para decidir el asunto sometido al conocimiento de esta Corte resulta relevante consignar que la demandante expresa en la demanda que es dueña del Lote B del Complejo Forestal Contao que adquirió por compraventa y cuya posesión, incluyendo la de sus antecesores en el dominio, se remonta a comienzos del siglo XX. Explica que el demandado inscribió a su nombre dicho inmueble conforme al procedimiento establecido en el Decreto Ley N° 2.695 pese a que no puede ser aplicado contra un poseedor inscrito. Sostiene, en consecuencia, que el procedimiento está viciado por dicha circunstancia y porque, además, no se cumplieron las medidas de publicidad mínimas, ya que se utilizó un rol distinto para identificar el predio y se señalaron deslindes muy ambiguos. Aduce que tales vicios deben conducir a la declaración de nulidad de derecho público de todo el proceso de saneamiento, sin perjuicio de las nulidades de derecho privado que se pudieren configurar. Además, solicita que se cancele la...
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