Causa nº 7305/2010 (Casación). Resolución nº 92147 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436769110

Causa nº 7305/2010 (Casación). Resolución nº 92147 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Noviembre de 2012

JuezSergio Munoz G.,Hector Carreno S.,Pedro Pierry A.
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec73052010-tip-fol92147
Fecha14 Noviembre 2012
Número de expediente7305/2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partessociedad inmobiliaria collfran 2000 limitada con i. municipalidad de viña del mar

Santiago, catorce de noviembre de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos rol Nº 7305-2010 la Sociedad Inmobiliaria Collfran 2000 Limitada dedujo recursos de casacion en la forma y en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaiso, la cual rechazo el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolucion del Director de Rentas Municipales de la Municipalidad de V. delM. que determino que su parte se encuentra afecta al pago de patente municipal, disponiendo tambien la emision de giro por dicho concepto.

La reclamante argumento que tal resolucion es ilegal porque no realiza actividades secundarias o terciarias, solo realiza inversiones en forma esporadica y no posee un local, oficina, kiosko o establecimiento donde ejecutar estos actos. Argumento ademas la imposibilidad de la determinacion de la base imponible.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

I- En cuanto al recurso de casacion en la forma:

Primero

Que el recurso de nulidad formal se sustenta en la causal contemplada en el articulo 768 N-o 5 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con el articulo 170 N-o 6 del mismo cuerpo legal, esto es, la falta de decision del asunto controvertido. Argumenta que su parte alego la imposibilidad de determinar la base imponible del tributo, pues el inciso final del articulo 24 de la Ley de Rentas Municipales permite rebajar del capital propio, supuesto sobre el que ha de calcularse el impuesto, aquella parte del mismo que se encuentre invertido en negocios o empresas afectos tambien al pago de patente municipal. Anade la disposicion que para hacer efectivo este derecho el Presidente de la Republica reglamentara la aplicacion de este inciso. Sin embargo, agrega, dicho reglamento no se ha dictado, de modo que mientras no se regule por quien corresponda la forma de efectuar las deducciones a la base imponible no resulta posible calcular el monto del impuesto a pagar.

No obstante, continua el recurso, el fallo no se pronuncia sobre esta alegacion.

Segundo

Que en lo que interesa al presente recurso, el Codigo de Procedimiento Civil preceptua en su articulo 170 que las sentencias contendran: "6DEG. La decision del asunto controvertido. Esta decision debera comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podra omitirse la resolucion de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas".

Tercero

Que las menciones a que alude la recurrente no configuran en modo alguno la decision del asunto controvertido a que se refiere el precepto recien transcrito, puesto que se trata de alegaciones que se formulan al tribunal para arribar a la decision final y resolver el conflicto planteado en la litis. En efecto, el tribunal de alzada de Valparaiso zanjo el reclamo de ilegalidad sometido a su conocimiento pronunciandose al respecto, rechazandolo por estimar que no existio ilegalidad en el actuar de la Municipalidad de V. delM. al establecer que la sociedad reclamante estaba afecta a contribucion de patente municipal, sin que se constate la existencia de una accion o excepcion que se haya dejado de resolver.

Cuarto

Que cabe entonces concluir que el vicio formal a que se refiere el recurso en estudio debe desestimarse.

  1. En cuanto al recurso de casacion en el fondo:

Quinto

Que en este recurso se denuncia la infraccion de los articulos 23 y 24 del Decreto Ley Nº 3.063 y 19, 20 y 22 del Codigo Civil al establecer la sentencia que su parte esta afecta al pago de patente municipal, pese a que, afirma, no realiza actividades terciarias. Senala que conforme a las disposiciones que rigen el tributo en comento, para que se configure el hecho gravado deben cumplirse tres requisitos copulativos.

El primero es desarrollar una actividad lucrativa secundaria o terciaria, definiendo la reclamante a esta ultima como aquella que consiste en el comercio y distribucion de bienes y en la prestacion de servicios de todo tipo. Acusa, sin embargo, que la sentencia extiende el tributo a un hecho que solo es descrito en normas reglamentarias desde que estas disponen que queda gravada con este impuesto "toda actividad lucrativa", y que esta expresion incorporaria las actividades propias del giro de una sociedad de inversion, situacion que transgrede el principio de reserva legal acorde al cual unicamente la ley puede establecer los elementos que constituyen el impuesto.

El segundo requisito que exigen las normas citadas para configurar el hecho imponible es que la actividad se ejerza "en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado". Al respecto argumenta que el fallo reconoce la inexistencia del establecimiento, pero tal requisito lo estima satisfecho con el registro de un domicilio, desconociendo asi la exigencia que hace el legislador de contar con un local fisico asentado en una comuna.

El...

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