Causa nº 16638/2014 (Otros). Resolución nº 49778 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564098854

Causa nº 16638/2014 (Otros). Resolución nº 49778 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso16638/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7-2013 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1430-2008 1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de abril de dos mil quince.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en autos rol Nº 1.430-2008, Inmobiliaria Inversalud S.A., representada por C.M.N., dedujo reclamo en contra de la Resolución de Multa N° 7752/08/38 de 24 de abril de 2008, dictada por doña J.M.S.A., fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, representada por don H.S.A., que le aplicó ocho multas por diversos montos por supuestas infracciones a la legislación laboral, a fin que se deje sin efecto dicha resolución o, en subsidio, se rebajen las multas al mínimo señalado en la ley, con costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la reclamación, con costas. Entre otras alegaciones, argumentó que la fiscalizadora constató las infracciones a la legislación laboral que sancionó en la resolución de multa administrativa reclamada en autos, la que se encuentra ajustada a derecho.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de uno de diciembre del año dos mil nueve, escrita a fojas 113 y siguientes, complementada a fojas 185 por resolución de once de marzo de dos mil trece, rechazó la reclamación de multa en todas sus partes, con costas.

Se alzó la reclamante y la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante fallo de nueve de mayo de dos mil catorce, que se lee a fojas 196 y siguientes, revocó el fallo apelado en cuanto rechazó la reclamación en contra de la Resolución N° 7752/08/38, infracción séptima y, en su lugar, rebajó a 10 unidades tributaria mensuales la multa por la infracción de no haberse cumplido con las estipulaciones del contrato colectivo, en particular en lo relativo a proporcionar ropa de trabajo a los encargados de bodega y adquisiciones. Por otra parte, confirmó en todo lo demás apelado, la referida sentencia.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en vicios e infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe. El recurso de nulidad formal fue declarado inadmisible por resolución de fojas 222.

Se trajeron estos autos en relación para conocer del recurso de nulidad sustancial.

Considerando:

Primero

Que la parte reclamante fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primer grado en cuanto rechazó el reclamo respecto de las infracciones y multas uno, dos, tres y seis, incurrieron en tres errores de derecho.

El primero lo relaciona con las multas uno y dos, esto es, no evaluar los riesgos a la salud o las condiciones físicas de los trabajadores, derivados del manejo manual de carga, y no utilizar medios adecuados a fin de evitar la manipulación manual habitual de carga. Se hace consistir en la vulneración al principio non bis in ídem, establecido a nivel constitucional para materias penales, y recogido en numerosos fallos en cuanto a otro tipo de materias que implican una sanción a los particulares. Al respecto, indica que es un hecho de la causa que la Inspección del Trabajo, abusando de sus facultades fiscalizadoras, sancionó a su representada por dos situaciones que se encuadran dentro de un mismo hecho, a saber, la deficiencia en abordar el tema de los riesgos respecto del manejo de carga. Luego, cita extractos de fallos de esta Corte en materia administrativa y laboral. Afirma que, si bien la Inspección del Trabajo tipifica en dos figuras distintas la falta de evaluación de los riesgos, y la falta de utilización de medios adecuados a fin de evitar la manipulación manual habitual de cargas, ambas debieran subsumirse en una sola, por emanar de un mismo hecho, pues de lo contrario, se llega a un efecto no querido por el legislador, esto es, sancionar dos veces a una persona por un mismo hecho.

El segundo error de derecho lo vincula con la multa número tres, esto es, referente a la infracción de no contar la fiscalizada con un departamento de prevención de riesgos profesionales. Este error, lo liga con la vulneración del artículo 66 inciso de la Ley N° 16.744, en relación con el artículo inciso del Decreto Supremo N° 40, y artículo 10° del Decreto Supremo N° 40, de 11 de febrero de 1969, que aprueba el Reglamento sobre prevención de Enfermedades Profesionales. Aduce que en el fallo impugnado se reconoce, por una parte, que su representada cuenta con una prevencionista de riesgos contratada a tiempo parcial, y por otra, que en el caso de una empresa del tamaño de la reclamante el departamento de prevención de riesgos puede ser dirigido por un experto contratado a tiempo parcial. Sin embargo, agrega, la Corte de Apelaciones de Temuco termina cuestionando que la unidad o departamento no existe con carácter de permanente al interior de la empresa, toda vez que debe estar disponible en forma permanente y continua, para asesorar y desarrollar las acciones propias de su cargo. En ese sentido, afirma que la Inspección del Trabajo infringió el artículo 66 inciso de la Ley N° 16.744, en relación con el artículo inciso del Decreto Supremo N° 40, porque de su lectura se desprende que la ley no exige que el departamento de prevención de riesgos deba tener el carácter de permanente, lo que sería incompatible con la contratación de un profesional a tiempo parcial. Añade que los sentenciadores, también se apartaron del artículo 10 del Decreto Supremo N° 40, de 11 de febrero de 1969, al exigir el requisito de permanencia, que no está en la ley...

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