Resolución nº 6846, de Corte Suprema de Chile - Sala Tercera, 29 de Abril de 2004
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Resolución nº 6846, de Corte Suprema de Chile - Sala Tercera, 29 de Abril de 2004
Santiago, veintinueve de abril del año dos mil cuatro.
Vistos: En estos autos rol Nº2732-03, sobre juicio de hacienda, la demandante, Inmobiliaria e Inversiones Fracoia S.A., dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primer grado, del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de esta misma ciudad, mediante la cual se rechazó la demanda de restitución de las inversiones hechas en valores hipotecarios reajustables (VHR), en virtud de existir garantía estatal sobre ellas. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 1º) Que la nulidad de fondo denuncia la perpetratación de tres grupos de errores de derecho. El primero se refiere a los artículos 2º inciso 3º, 7 Nº8, 68 y 72, todos de la Ley Nº16.807 sobre Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y 1511 y 1512 del Código Civil. Luego de explicar el contenido de cada una de tales disposiciones legales, el recurso afirma que de haberse aplicado correctamente el artículo 2º inciso 3º de la Ley señalada, que establece la garantía estatal de la totalidad de las operaciones de la Caja Central de Ahorro y Préstamo, en relación con los artículos 7 Nº8, 68 y 72 d e la misma ley, que disponen la responsabilidad total de dicha Caja, respecto de los préstamos para vivienda, beneficios de los que se dice goza la empresa recurrente, no se habría exonerado temporalmente al Fisco de su responsabilidad de pago de las inversiones en valores hipotecarios reajustables o VHR hecha valer en la demanda; 2º) Que la recurrente añade que el fallo no aplica correctamente el artículo 2º de la Ley Nº16.807, en relación con los artículos del Código Civil antes indicados, debiendo hacerlo por cuanto, existiendo responsabilidad legal solidaria del Fisco para la devolución de los fondos invertidos en VHR, respecto de las demás instituciones responsables, ésta se desconoce. De este modo se contravienen dichas disposiciones, asevera, porque el fallo exime a uno de los obligados solidarios, el Fisco, en circunstancias de que existía una garantía estatal respecto de las operaciones de la Caja Central, esto es, explica, sobre obligaciones de pago de los depósitos e inversiones caucionadas; y de que los preceptos citados establecen las obligaciones insólidum, entre los distintos garan...Ver el contenido completo de este documento
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