Causa nº 28606/2014 (Casación). Resolución nº 188363 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586392562

Causa nº 28606/2014 (Casación). Resolución nº 188363 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso28606/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3336-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1688-2013 - 23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol N° C-1688-2013, seguidos ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, sobre restitución de la propiedad arrendada por extinción del derecho del arrendador, caratulados “Inmobiliaria Sandoval S.A. con S.S., L.”, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil trece, que rola a fojas 45 y siguientes, se hizo lugar a la acción principal, en cuanto se declara que el contrato de arrendamiento celebrado por la demandada, expiró en noviembre de 2012, por haberse extinguido el derecho del arrendador y se condena al demandado a restituir el inmueble dentro de treinta días desde que la sentencia cause ejecutoria, con costas.

En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación.

Por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia apelada, sentencia que rola a fojas setenta y ocho y siguientes.

En contra de esta última sentencia, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que rechace la demanda incoada.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 19503 y 1958 inciso primero del Código Civil; sostiene que su parte nunca celebró un contrato de arriendo de la propiedad de autos con las personas que vendieron el inmueble de calle Las Hiedras 668 a la parte demandante; que éste fue dado en arrendamiento a la demandada por sus primitivos dueños don L.Á.J.J.V., don A.J.M. y doña M.A.J.V., por medio de un contrato celebrado el 10 de Noviembre de 1986. Sin embargo no se consideró que los herederos de los arrendadores no adquirieron el “derecho de arrendamiento”, por cuanto éste se extinguió al morir los primitivos arrendadores. Señala asimismo, que existe un contrato de arriendo verbal vigente sobre la propiedad sub-lite celebrado entre las partes de este juicio. Por lo cual la sentencia impugnada al acoger la demanda, por considerar que existía contrato de arriendo entre los vendedores de la demandante y su parte, fue dictada con error e infracción de los preceptos antes señalados.

Desarrolla, finalmente, el modo en que dichas infracciones habrían...

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