Causa nº 29556/2014 (Casación). Resolución nº 223966 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 587689234

Causa nº 29556/2014 (Casación). Resolución nº 223966 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Noviembre de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Juan Fuentes B.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente29556/2014
Fecha19 Noviembre 2015
Número de registro29556-2014-223966
Rol de ingreso en primera instanciaC-3802-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesINMOBILIARIA SANDOVAL S.A. CON SAAVEDRA SANCHEZ LIDIA DEL CARMEN.*
Sentencia en primera instancia8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6020-2014

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol N° C-3802-2014, seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, caratulados “Inmobiliaria Sandoval S.A. con S.S., L.”, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil catorce, que rola a fojas 60 y siguientes, se hizo lugar a la acción principal, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, condenándose a la demandada al pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen hasta la restitución del inmueble, con el reajuste establecido en el artículo 21 de la Ley 18.101, con costas, y ordena restituir el inmueble arrendado dentro de quinto día desde que esa sentencia cause ejecutoria, libre de todo ocupante bajo apercibimiento de lanzamiento.

En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación.

Por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia apelada, que rola a fojas ochenta y cuatro y siguientes.

En contra de esta última sentencia, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que rechace la demanda de terminación de arriendo y restitución del inmueble.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 177 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 303 N° 3 del mismo Código; sostiene al respecto que su parte opuso excepción de litis pendencia que fue acreditada con la agregación a este juicio de otro proceso de arriendo seguido entre las mismas partes, tramitado ante el 23° Juzgado Civil de Santiago; explica que un cotejo de ambos procesos permite comprobar la triple identidad necesaria para producir la litis pendencia.

Asimismo denuncia la infracción del artículo 1709 inciso primero del Código Civil, ya que su parte alegó la inexistencia del contrato de arriendo y su pacto de rentas. La celebración de esta convención no fue probada por la demandante en forma legal, pues la alegación de haberse celebrado en forma verbal y sin ninguna clase de solemnidades no se acreditó en forma legal. Acusa que el tribunal tuvo por celebrado dicho contrato de arriendo, no dando las razones en que apoyaba su decisión.

Desarrolla, finalmente, el modo en que dichas infracciones habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que, para una adecuada resolución del asunto, es menester consignar los hechos que, conforme aparece de autos, fueron establecidos por los jueces del fondo. A saber:

  1. Que la demandante es propietaria del inmueble situado en calle Las Hiedras N° 668, el que adquirió con fecha 9 de noviembre de 2012 mediante contrato de compraventa señalado en el considerando sexto de la sentencia de primera instancia e inscrito a su nombre en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces con fecha 29 de noviembre de 2012.

  2. Que existió un juicio de término de arrendamiento seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 1688, caratulado “Inmobiliaria Sandoval S.A. con S.”

  3. Que las partes en ambas causas son idénticas.

  4. Que se encuentra acreditado el contrato de arrendamiento sobre la propiedad ya individualizada, entre la demandante y la demandada.

  5. Que la renta pactada asciende a la suma de $ 500.000 mensuales y se encuentran impagas desde el mes de diciembre de 2013.

Los...

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