Causa nº 35143/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 366162 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644721621

Causa nº 35143/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 366162 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Carlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaO-4327-2015
Fecha07 Julio 2016
Número de expediente35143/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación54-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesINOSTROZA CON FISCO DE CHILE
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro35143-2016-366162

Santiago, siete de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de base que acogió la demanda sólo en cuanto reconoció el incumplimiento por parte de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, respecto de los plazos dispuestos por el Decreto Supremo MOP N° 603, del año 2004, para la determinación del término de su contrato de trabajo; desestimándose la acción de cobro de remuneraciones;

  1. - Con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia;

  2. - El recurso propone, como materia de derecho a unificar , según expresamente refiere, determinar “el recto sentido (en) que debe entenderse la aplicación de la norma –de los artículos 50, 51, 52 y 53 del Decreto Supremo N° 603 del año 2004, que aprueba el Reglamento Interno de los trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios Dependientes- esto (es) que la relación laboral que une a un trabajador con su empleador, mientras no se haya comunicado formalmente su término, en la forma establecida en la ley, no resulta jurídicamente atendible entenderla que ha concluido, y que conforme al artículo 21 del Código del Trabajo, que regula la jornada conocida como nominal o pasiva, ella comprende obligaciones contraídas mediante la suscripción de su contrato de trabajo, entendiendo aquellas no sólo productivas”;

    0193321807638 4°.- La demandante, en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado, invocó, en lo que interesa a la materia de derecho planteada, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal y con los artículos 50, 51, 52 y 53 del Decreto Supremo N° 603 del año 2004, que aprueba el Reglamento Interno de los Trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios Dependientes, afectos al Código del Trabajo, refiriendo que el fallo censurado no consideró que el trabajador estuvo a disposición del empleador sin realizar labor durante cuatro años, por causas imputables a la...

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