Causa nº 6508/2013 (Otros). Resolución nº 72328 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2013 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 6508/2013 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, tres de octubre de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia, deducido por la denunciada a fojas 82.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno a más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” (artículo 483 del Código del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483-A del Código del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia de él o de los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).
Que mediante el presente recurso de unificación de jurisprudencia se pretende se determinen si la perentoria exigencia del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo que exige el análisis de toda la prueba rendida, se satisface con la mera relación de los medios de prueba incorporados y con referencias genéricas desprovistas de análisis concreto y específico.
Que, la sentencia impugnada se pronunció a propósito de la interposición de la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del ramo, señalando que el fundamento del arbitrio fue la no referencia a tres correos electrónicos, sin embargo, -añadió- que si se hace el ejercicio mental de incluirlos en forma expresa, en nada se altera lo concluido y razonado por la juez a quo, de modo que es un vicio que no anula el fallo porque de acuerdo con lo prevenido en el ya aludido artículo 478 se requiere que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del mismo y ello no ocurre. Agregó, además, que la sentencia de la instancia así lo declaró expresamente en el motivo décimo quinto en que se consigna textualmente lo siguiente: “Que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba