Causa nº 6338/2008 (Casación). Resolución nº 6338-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55555153

Causa nº 6338/2008 (Casación). Resolución nº 6338-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2009

JuezPedro Pierry A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Arnaldo Gorziglia B.,Julio Torres A.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha31 Marzo 2009
Número de expediente6338-2008
Número de registrorec63382008-cor0-tri6050000-tip4
Partes INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NOR-ORIENTE CON REDBUS S.A
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

Vistos:

Ante el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 1683-2004, doña N.O.M., en representación de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte dedujo denuncia en contra de la empresa Redbus S.A., representada por don M.R.M., por haber incurrido ésta en prácticas antisindicales y desleales en la negociación colectiva, las que habrían sido ejercidas en contra del Sindicato N° 2 de Trabajadores de la empresa Redbus S.A., sede Escuela Militar, y del Sindicato de la empresa Redbus S.A., variante Calicanto.

El tribunal de primera instancia, en fallo de catorce de octubre de dos mil cinco, escrito a fojas 274 y siguientes, rechazó la denuncia por práctica desleal en la negociación colectiva en relación al hecho de haber contratado reemplazantes a contar del primer día de huelga; y la acogió en lo relativo a la reintegración individual de trabajadores huelguistas antes de décimo quinto día de haberse hecho efectiva la huelga, condenando a la demandada al pago de una multa de una UTA a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y E. eo, disponiendo que cada parte pague sus costas.

Se alzaron denunciante y denunciada y la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de veintiocho de agosto de dos mil ocho, que se lee a fojas 341 y siguientes, la revocó y, en su lugar, desestimó la denuncia que había sido acogida, confirmándola en lo demás, sin costas, por haber tenido la parte vencida motivo plausible para litigar.

En contra de esta última sentencia, la denunciante dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue ordenado traer en relación a fojas 368.

Considerando:

Primero

Primero: Que la parte recurrente denuncia la infracción a preceptos de rango constitucional (artículos 19 N° 16, inciso 4°; 19 N° 19, y 5° inciso 2°), convenios internacionales (N° 98 de la OIT, artículo 1 N° 1; y N° 87 de la misma organización); de rango legal, en virtud de la no aplicación del título I, capítulo IX del Libro III del Código del Trabajo, ?De las prácticas antisindicales y de su sanción? y del Título VIII del Libro IV, ?De las prácticas desleales en la negociación colectiva y su sanción?. Sostiene que de las normas constitucionales que transcribe se desprende inequívocamente que toda organización sindical debe gozar de la debida autonomía para poder alcanzar sus propios fines específicos, lo que conlleva el respeto a la ordenación interna que ella quiera darse para formular sus propios programas de acción. Asimismo, la significativa importancia que para el desarrollo de toda organización sindical tiene el derecho a negociar colectivamente, se refleja en el marco de los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), de la forma que detalla, y en la Constitución Política de la República, al establecer la posibilidad de la declaración de huelga de todos los trabajadores, con las excepciones que cita, por lo que la huelga se inserta dentro de los mecanismos legítimos a utilizar en una negociación colectiva que ha de perseguir una solución justa y pacífica del conflicto. Sostiene que la sentencia atacada ha conculcado los derechos tutelados por el legislador constitucional, al señalar que se encuentra suficientemente asentado en el proceso que se produjo el reemplazo de trabajadores en huelga como el reintegro de huelgui stas antes del décimo quinto día de verificada la huelga, sin perjuicio de lo cual interpretan la normativa aplicable sin darle la debida concordancia con el resto de la normativa constitucional a través de la cual el legislador protege...

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