Causa nº 307/2015 (Otros). Resolución nº 48193 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Abril de 2015
Juez | Carlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Antofagasta |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA |
Número de expediente | 307/2015 |
Número de registro | 307-2015-48193 |
Fecha | 02 Abril 2015 |
Partes | INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA CON JUMBO ADMINISTRADORA NORTE |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 131-2014 |
Rol de ingreso en primera instancia | S-14-2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dos de abril de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada a fojas 139.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, indicando que el mismo es procedente “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo -inciso 1° del artículo 483-A de idéntico cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.
Que, según aparece del recurso, se solicita pronunciamiento acerca del correcto sentido y alcance del concepto “trabajador contratado como reemplazante”, contenido en el artículo 381, letra c), del Código del Trabajo. En ese sentido, se afirma que existe una jurisprudencia de los tribunales de alzada que señala que la voz “contratación” comprendida en el mencionado artículo 381 debe entenderse como la contratación de trabajadores nuevos, ajenos a la empresa. Se aduce que del mismo modo debe interpretarse la expresión referida al inicio, contemplada en la letra c) de la aludida disposición.
Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la del grado que acogió la denuncia por práctica desleal, que se fundó en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 381 y 387 del mismo cuerpo legal, porque concluyó que, en este caso, existió entre la empresa y los trabajadores de reemplazo un acuerdo de voluntades que crea derechos y obligaciones nuevas, particularmente en relación al lugar y tipo de funciones a desempeñar en la nueva ciudad y recinto o lugar de trabajo, de manera que corresponde al concepto: “trabajador contratado como remplazante”, contenido en la letra c) del artículo 381 del Código del Trabajo. Al respecto, en la sentencia de la instancia se establecieron como hechos de la causa que la denunciada, durante el proceso de negociación colectiva y en un periodo inmediatamente anterior al inicio de la huelga legal (9 de agosto de 2013), trasladó a A. personal (dieciséis dependientes) que presta servicios en diversos lugares del país (Calama, Iquique, Con Con, Valparaíso, La Serena) suscribiendo anexos de contrato de trabajo, asumiendo los gastos de traslado, alojamiento y alimentación de los trabajadores en traslado, y, además, contrató a otra trabajadora (5 de agosto de 2013) una vez iniciada la instancia de buenos oficios y antes de hacerse efectiva la huelga; este personal...
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