Causa nº 307/2015 (Otros). Resolución nº 48193 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 563374710

Causa nº 307/2015 (Otros). Resolución nº 48193 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Abril de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Número de expediente307/2015
Número de registro307-2015-48193
Fecha02 Abril 2015
PartesINSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA CON JUMBO ADMINISTRADORA NORTE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación131-2014
Rol de ingreso en primera instanciaS-14-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dos de abril de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada a fojas 139.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, indicando que el mismo es procedente “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo -inciso 1° del artículo 483-A de idéntico cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.

Tercero

Que, según aparece del recurso, se solicita pronunciamiento acerca del correcto sentido y alcance del concepto “trabajador contratado como reemplazante”, contenido en el artículo 381, letra c), del Código del Trabajo. En ese sentido, se afirma que existe una jurisprudencia de los tribunales de alzada que señala que la voz “contratación” comprendida en el mencionado artículo 381 debe entenderse como la contratación de trabajadores nuevos, ajenos a la empresa. Se aduce que del mismo modo debe interpretarse la expresión referida al inicio, contemplada en la letra c) de la aludida disposición.

Cuarto

Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la del grado que acogió la denuncia por práctica desleal, que se fundó en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 381 y 387 del mismo cuerpo legal, porque concluyó que, en este caso, existió entre la empresa y los trabajadores de reemplazo un acuerdo de voluntades que crea derechos y obligaciones nuevas, particularmente en relación al lugar y tipo de funciones a desempeñar en la nueva ciudad y recinto o lugar de trabajo, de manera que corresponde al concepto: “trabajador contratado como remplazante”, contenido en la letra c) del artículo 381 del Código del Trabajo. Al respecto, en la sentencia de la instancia se establecieron como hechos de la causa que la denunciada, durante el proceso de negociación colectiva y en un periodo inmediatamente anterior al inicio de la huelga legal (9 de agosto de 2013), trasladó a A. personal (dieciséis dependientes) que presta servicios en diversos lugares del país (Calama, Iquique, Con Con, Valparaíso, La Serena) suscribiendo anexos de contrato de trabajo, asumiendo los gastos de traslado, alojamiento y alimentación de los trabajadores en traslado, y, además, contrató a otra trabajadora (5 de agosto de 2013) una vez iniciada la instancia de buenos oficios y antes de hacerse efectiva la huelga; este personal...

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