Causa nº 7043/2008 (Casación). Resolución nº 37822 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55560376

Causa nº 7043/2008 (Casación). Resolución nº 37822 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Diciembre de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec70432008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente7043/2008
Fecha24 Diciembre 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesInspeccion Provincial del Trabajo del Maipo - Indulam S.A.

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil ocho. Vistos:

En autos rol Nº 10.215, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la Inspección Comunal del Trabajo de Maipo, representada por don R.R.D.G. denunció por práctica antisindical, la que se detalla en su libelo, a Indalum S.A., representada por doña G.M.C., solicitando que ésta sea condenada por haber incurrido en actos lesivos a la libertad sindical, disponiéndose la aplicación de medidas que indica y el pago de una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales o, lo que se determine, todo con costas.

El Tribunal de primera instancia, en sentencia de diecinueve de junio del año dos mil siete, escrita a fojas 118 y siguientes, acogió la denuncia con declaración que la empresa Indamlum S.A., debe cesar en las conductas denunciadas, restituir al sindicato la sede que ocupa al interior de la empresa o, en su defecto, otra de iguales características y al pago de una multa a beneficio del Servicio Nacional y Capacitación y Empleo ascendente a 100 UTM, con costas.

Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de treinta de septi embre del año en curso, que se lee a fojas 175, la confirmó con declaración que la denuncia quedaba acogida sólo en base de la conducta descrita en el fundamento noveno y redujo la multa al equivalente a 50 Unidades Tributarias Mensuales, a favor del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Que el recurrente expresa que la sentencia que acogió la denuncia infringió los artículos 289 letra e) y 292 del Código del Trabajo. Al respecto, argumenta que, la vulneración se produjo, en primer término, porque la sanción impuesta se aplicó conforme a la primera de las normas denunciadas, sin embargo, la conducta que se le imputa a su representada, no se encuentra tipificada dentro de las que en ella se indican, por lo que el fallo carece de fundamento de derecho. En segundo término, esta norma sanciona al que cometa actos de injerencia sindical, por lo que los sentenciadores debieron llegar a la convicción que su representada cometió tales actos, pero por el contrario, según se lee del considerando noveno de la sentencia impugnada, sólo pudieron señalar que la secretaria de recursos humanos, confeccionó, a petición de un trabajador, una carta de renuncia al sindicato, carta que no fue redactada por ella sino que copiada de un formato que llevaba aquél. En consecuencia, sólo se probó que una persona en particular, sin representar a la empresa, hizo un favor a dos trabajadores, quienes, por no tener acceso a computadores, le pidieron que se las copiaran. Por lo anterior, de acogerse la tesis del fallo, nadie podría ayudar a sus compañeros de empresa porque toda ayuda que se otorgara podría ser considerada como actos de injerencia. Por otra parte...

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