Causa nº 24729/2014 (Otros). Resolución nº 241667 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 542602942

Causa nº 24729/2014 (Otros). Resolución nº 241667 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso24729/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación46-2014 C.A. de Valdivia
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-4-2013 1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 68.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo- constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia de él o los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.

Tercero

Que el recurrente pretende, por medio de su arbitrio, que se unifique jurisprudencia acerca de “la interpretación y aplicación de las normas en cuanto a las prácticas antisindicales en que pueda incurrir el empleador de acuerdo al artículo 289 del Código del Trabajo”, en particular en cuanto a la exigencia de intencionalidad en la conducta del empleador para estimarla como atentatoria en contra de la libertad sindical.

Cuarto

Que la sentencia del Juzgado del Trabajo de O. acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por la Inspección del Trabajo de O. y por la Federación Nacional de Sindicatos Bigger Chile en contra de la empresa Rendic Hermanos S.A., declarando que ésta última ha incurrido en la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por sindicación y a la libertad sindical, y que la práctica ejecutada o realizada por la empresa denunciada tiene el carácter de antisindical respecto de los trabajadores asociados a la Federación señalada. C. condenó a la denunciada al pago a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de una multa ascendente a cien unidades tributarias...

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