Causa nº 15293/2014 (Otros). Resolución nº 68498 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569587614

Causa nº 15293/2014 (Otros). Resolución nº 68498 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso15293/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación436-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-106-2013 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de mayo de dos mil quince.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproducen los considerandos primero a sexto de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de fecha tres de marzo de dos mil catorce. Se reproducen asimismo los considerandos séptimo y octavo de la sentencia de unificación que antecede.

Y teniendo, además presente:

Primero

Que la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago denunció por prácticas desleales en la negociación colectiva a la empresa RGM Mallas de Alambre Ltda., constitutivas en reemplazar con personal propio a dos trabajadores en huelga, en contravención de lo dispuesto en el artículo 381 del Código del Trabajo.

Segundo

Que, en lo pertinente, según se consignó en los motivos reproducidos de la sentencia del grado, son hechos establecidos los siguientes:

  1. Con fecha 3 de octubre de 2013 se hizo efectiva una huelga del Sindicato de Empresa RGM Ltda. en la empresa RGM Mallas de Alambre Ltda.;

  2. Entre los trabajadores en huelga se encontraban dos operadores de una máquina electro soldadora y una máquina escalerilla, respectivamente, en el área de electrosoldadura de la empresa denunciada;

  3. La empresa denunciada dispuso que durante la huelga las máquinas señaladas fueran operadas por los trabajadores S.B. y F.V.;

  4. Los mencionados trabajadores B. y V. no fueron contratados con motivo de la huelga, sino que eran parte de la fuerza de trabajo ordinaria de la empresa;

  5. Desde meses antes del inicio de la huelga, los trabajadores S.B. y F.V. se encontraban capacitados en el uso de las máquinas que se les mandó operar durante la huelga;

  6. El dependiente F.V. había llegado al área de electro soldado antes de la huelga y no fue asignado a operar la escalerilla como consecuencia de sus efectos, sino con anterioridad a su inicio;

  7. En el pasado, el operario S.B. había trabajado en la máquina electro soldadora, debido a una baja en la producción en el área en que trabajaba habitualmente, y

  8. La movilidad en la empresa era habitual, atendida la imposibilidad de conseguir operarios calificados en el mercado.

Tercero

Que la denuncia de reemplazo en la operación de la máquina escalerilla por el trabajador F.V.M. deberá ser desestimada, pues ha quedado probado que su...

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