Causa nº 1283/2015 (Otros). Resolución nº 82768 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Junio de 2015
Juez | Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F.,Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 02 Junio 2015 |
Número de expediente | 1283/2015 |
Número de registro | 1283-2015-82768 |
Rol de ingreso en primera instancia | S-40-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO CON HOTEL STANFORD S.A. |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1565-2014 |
Santiago, dos de junio de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el recurso de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundarse el escrito e incluirse una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.
Que en el presente arbitrio se ha solicitado la unificación de jurisprudencia respecto tres materias de derecho. La primera, dirimir si la contravención de cualquiera de las formalidades mínimas del artículo 325 del Código del Trabajo deriva necesariamente en la nulidad del acto que se pretende construir a su amparo. La segunda, si la omisión de cualquiera de tales formalidades gatilla la nulidad, incluso de oficio, por el juzgado que conoce del asunto. La tercera, si los tribunales de justicia son los únicos que pueden conocer de los aspectos del proceso de negociación colectiva contrarios a la ley, quedándole vedado a la autoridad administrativa, conforme lo dispone el artículo 329 del código citado.
Que contra la sentencia de mérito que acogió la demanda de despido injustificado, el recurrente interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del estatuto de fuero, refiriendo la infracción a los artículos 325, 315, 309, 456 y 459 del mismo cuerpo legal, en relación con el 1682 y el 1683 del Código Civil. En subsidio de lo anterior, dedujo la causal de su artículo 478 letra e), en relación con los requisitos de su artículo 459 del texto antes...
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