Causa nº 10300/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 175902 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585622470

Causa nº 10300/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 175902 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso10300/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación58-2015 C.A. de La Serena
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-70-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil quince.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante;

  2. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  3. - A efectos de su admisibilidad y acorde al artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, existencia de fundamentación; en tercer lugar, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia, a más de la inclusión de los argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; además, si se ha adjuntado copia del o los fallos traídos a modo de cotejo;

  4. - Reprocha el requirente el alcance que los jueces realizaron del artículo 289 a) del Código del Trabajo, sobre el cual concluyeron la no concurrencia de los requisitos para estimar la existencia de prácticas antisindicales, que a su juicio es errónea porque se acreditó una obstaculización y lesión por parte del empleador al funcionamiento del sindicato;

  5. - No hay en ese planteamiento algo de lo expuesto en supra 3°, como quiera se trata de una crítica directamente dirigida al juicio de valor realizado por los jueces respecto de hechos y que, por naturaleza, se confina en la especificidad de determinada causa, algo del...

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