Causa nº 14865/2013 (Otros). Resolución nº 149336 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2013 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 14865/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 85-2013 C.A. de Antofagasta |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | S-13-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 61.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” (artículo 483 del Código del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia de él o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).
Que el recurrente pretende, por medio de su arbitrio, que se unifique jurisprudencia acerca de dos materias: a) la aplicación de la caducidad del inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo y si el plazo se cuenta desde la ocurrencia del hecho presuntamente vulneratorio; y b) si es posible sostener que la denuncia puede ser genérica e incluso sustentarse en hechos ocurridos una vez iniciado el juicio.
Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los términos planteados, el recurso no podrá prosperar respecto de la primera materia señalada, al advertirse en la sentencia recurrida que ésta carece de un pronunciamiento sobre la materia de derecho que se pide unificar, toda vez que la Corte de Apelaciones de A. se ha pronunciado rechazando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto el fundamento de la misma se refiere a una cuestión decidida en la audiencia preparatoria y no en la sentencia impugnada por medio del recurso de nulidad.
Que, en cuanto a la segunda materia propuesta, la recurrente acompaña cuatro...
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