Causa nº 14865/2013 (Otros). Resolución nº 149336 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 484060262

Causa nº 14865/2013 (Otros). Resolución nº 149336 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2013
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso14865/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación85-2013 C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-13-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 61.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” (artículo 483 del Código del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia de él o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero

Que el recurrente pretende, por medio de su arbitrio, que se unifique jurisprudencia acerca de dos materias: a) la aplicación de la caducidad del inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo y si el plazo se cuenta desde la ocurrencia del hecho presuntamente vulneratorio; y b) si es posible sostener que la denuncia puede ser genérica e incluso sustentarse en hechos ocurridos una vez iniciado el juicio.

Cuarto

Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los términos planteados, el recurso no podrá prosperar respecto de la primera materia señalada, al advertirse en la sentencia recurrida que ésta carece de un pronunciamiento sobre la materia de derecho que se pide unificar, toda vez que la Corte de Apelaciones de A. se ha pronunciado rechazando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto el fundamento de la misma se refiere a una cuestión decidida en la audiencia preparatoria y no en la sentencia impugnada por medio del recurso de nulidad.

Quinto

Que, en cuanto a la segunda materia propuesta, la recurrente acompaña cuatro...

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