Causa nº 4432/2013 (Otros). Resolución nº 49149 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456412078

Causa nº 4432/2013 (Otros). Resolución nº 49149 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso4432/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 78.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del Código del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia de él o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que se pide unificar por medio del recurso en análisis, es si es procedente aplicar a las prácticas antisindicales, sanciones distintas de las establecidas en la legislación en atención a lo prevenido en el artículo 292 del Código del Trabajo.

Cuarto

Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los términos planteados, el recurso no podrá prosperar, al advertirse en las sentencias acompañadas para el contraste que impone este arbitrio, a saber, las dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol 2604-2006, 898-2006 y 8.009-2005, que éstas carecen de un pronunciamiento sobre la materia de derecho que se pide unificar, toda vez que en ellas se observa que los sentenciadores se limitan a imponer una multa como sanción por la práctica antisindical, sin que se asiente ninguna doctrina sobre la procedencia o improcedencia de sanciones diversas a la pecuniaria.

Quinto

Que, faltando el pronunciamiento de derecho de un tribunal superior de justicia, indispensable para proceder a la comparación con la sentencia impugnada, el presente recurso no podrá prosperar, por lo que en estas condiciones se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente en el artículo 483 del...

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