Causa nº 4936/2012 (Otros). Resolución nº 14510 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Marzo de 2013
Juez | Senor Alfredo Pfeiffer R.,Rosa Egnem S.,Senoras Gabriela Perez P. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec49362012-tip-fol14510 |
Número de expediente | 4936/2012 |
Fecha | 07 Marzo 2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | inspeccion provincial del trabajo de santiago con cepech s.a. |
Santiago, siete de marzo de dos mil trece.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 483 C, inciso segundo, del Codigo del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificacion de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la parte expositiva y los fundamentos primero y segundo de la sentencia de nulidad de veinticuatro de mayo del ano dos mil doce, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Y teniendo, ademas, presente:
Que la denunciante invoco la causal de nulidad contemplada en el articulo 477 del Codigo del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infraccion de garantias constitucionales, especificamente el derecho a la huelga y la libertad sindical, contenidos en los numeros 16 y 19 del articulo 19 de la Constitucion Politica de la Republica. En segundo lugar y en forma conjunta fundo su recurso en la causal del articulo 477 del Codigo del Trabajo, por infraccion de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que relaciona con el articulo 381 del Codigo del Trabajo en concordancia con el articulo 19 Nº 26 de la Carta Fundamental y con el articulo 387 del Codigo Laboral en relacion con el articulo 5DEG del mismo cuerpo legal, al haberse rechazado la denuncia de practicas desleales durante el proceso de negociacion colectiva, por haberse estimado en la sentencia que el reemplazo de trabajadores en huelga mediante su sustitucion por otros dependientes de la misma empresa, sin efectuar contratacion de persona alguna en dicho periodo, no configura el hecho que sanciona el articulo 381 del Codigo del Trabajo, citado como practica desleal.
Que la discusion juridica se plantea en determinar el sentido y alcance de la prohibicion que afecta al empleador en orden a reemplazar a los trabajadores que se encuentren haciendo uso del derecho a la huelga, conforme lo dispone el articulo 381 del Codigo del Trabajo, el cual establece: "Estara prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la ultima oferta formulada, en la forma y con la anticipacion indicada en el inciso tercero del articulo 372 contemple a lo menos...".
Es decir, la regla general es la imposibilidad de reemplazar y la excepcion esta constituida por la situacion que se produce en el evento que el empleador de cumplimiento a las exigencias contenidas en esa norma, en cuyo caso podra realizar dicho reemplazo.
Que, no obstante lo razonado en el motivo anterior, se hace necesario precisar la inteligencia de la norma, desde que si bien es cierto se inicia disponiendo la prohibicion de realizar "reemplazo", no lo es menos, que en el desarrollo de las situaciones excepcionales en que esa circunstancia esta permitida, el legislador se refiere a la...
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