Causa nº 4936/2012 (Otros). Resolución nº 14509 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436102586

Causa nº 4936/2012 (Otros). Resolución nº 14509 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Marzo de 2013

JuezRosa Egnem S.,Senoras Gabriela Perez P.,Senor Alfredo Pfeiffer R.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec49362012-tip-fol14509
Número de expediente4936/2012
Fecha07 Marzo 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesinspeccion provincial del trabajo de santiago con cepech s.a.

Santiago, siete de marzo de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC Nº 1140040021-2 y RIT S-83-2011, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la Inspeccion Provincial del Trabajo de Santiago, representada por dona M.L.A.F., denuncia en procedimiento de tutela laboral, la comision de practicas desleales en negociacion colectiva por parte de la empresa Cepech S.A., representada por don J.P.C.M., en relacion con el Sindicato de Trabajadores de empresas Cepech S.A., y pide que se declare que la denunciada ha vulnerado la libertad sindical del mencionado sindicato al haber incurrido en practicas desleales en la negociacion colectiva al proceder al reemplazo de trabajadores en huelga; que se condene a la denunciada al pago de la multa equivalente a 150 unidades tributarias mensuales por las practicas desleales; y que se remita copia de la sentencia a la Direccion del Trabajo para su publicacion y registro conforme a la ley, con costas.

La denunciada contesto la demanda, solicitando su rechazo, con costas, argumentando que no son efectivos los hechos en que se funda. Indica que en el proceso de negociacion colectiva no existio juridicamente reemplazo de trabajadores ni la voluntad o intencion de Cepech S.A. de atentar contra la libertad sindical, suprimiendo, restringiendo o desestimulando la sindicalizacion de trabajadores, pues solo se procedio a la reasignacion de funciones de trabajadores no sindicalizados, funciones que formaban parte de aquellas para las cuales fueron contratados, sin contratar personal de reemplazo alguno.

Por sentencia definitiva, de tres de febrero de dos mil doce, escrita a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, el tribunal rechazo la denuncia interpuesta por practicas desleales en la negociacion colectiva, sin costas.

En contra del referido fallo, la denunciante interpuso recurso de nulidad, el que fundo en las causales previstas en el articulo 477 del Codigo del Trabajo por infraccion sustancial de garantias constitucionales, esto es, de los numerales 16 y 19 del articulo 19 de la Constitucion Politica de la Republica y en la causal del mismo articulo, por infraccion de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relacion con el articulo 381 del Codigo del Trabajo en concordancia con el articulo 1926 de la Carta Fundamental y articulo 387 en relacion con el articulo 5-o, ambos del cuerpo legal mencionado. Invoco las causales conjuntamente.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad senalado, por resolucion de veinticuatro de mayo del ano dos mil doce, lo acogio considerando que...

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