Causa nº 38192/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 584670 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651169469

Causa nº 38192/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 584670 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso38192/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación76-2016 - C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-22-2015 - 1540051801-4
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos RUC 15-4-0051801-4, RIT S-22-2015, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don V.G.G., Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, interpuso denuncia por prácticas antisindicales en contra de la empresa Brinks Chile S.A, a fin que se declare que la demandada incurrió en prácticas antisindicales, se ordene el cese de las conductas, y se le condene al pago de una indemnización en favor de la organización sindical como al pago de una multa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 289 del Código del Trabajo, y las costas del proceso.

La denunciada Brinks Chile S.A dedujo excepción de caducidad y falta de legitimación pasiva, siendo ambas rechazadas en la audiencia preparatoria; en cuanto al fondo, controvirtió los fundamentos de la demanda, argumentando que no se ha afectado la libertad sindical y que los hechos denunciados no son efectivos y además son imprecisos; en lo demás, sostuvo que su proceder se ajustó a la normativa vigente, ya que durante el año 2015 la empresa fue restructurada lo que tuvo como resultado desvinculaciones por necesidades de la misma que, en caso alguno afectaron la libertad sindical, por lo que pide el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas, o se le exima de ellas.

Por sentencia definitiva de catorce de marzo de dos mil dieciséis, se acogió la demanda, declarándose que: “existió en el actuar de la empresa prácticas antisindicales para obtener la disminución de la afiliación y la nula nueva afiliación por parte de los trabajadores” (sic), respecto del sindicato número cinco, siendo la demandada condenada a una serie de medidas que señala.

En contra de la referida sentencia, la denunciada interpuso recurso de nulidad invocando como causal la contemplada en los artículos 477 y en subsidio, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundando la principal en que, a su juicio, el tribunal habría dado una interpretación errónea al artículo 289 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 19, 20 y 44 del Código Civil, por cuanto “la sentencia condena a la empleadora sin que se haya acreditado la intención positiva de perjudicar al sindicato, sino más bien condena por hechos que por sí mismos no pueden constituir práctica antisindical, como lo es la reestructuración de un área de una empresa y que significa el despido de trabajadores o la renuncia presentada por...

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