Causa nº 24386/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 99997 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577679174

Causa nº 24386/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 99997 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Julio de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Fecha10 Julio 2015
Número de expediente24386/2014
Número de registro24386-2014-99997
Rol de ingreso en primera instanciaO-27-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesINSTITUTO EDUCACIONAL SAN JORGE S.A. CON NAVARRETE.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación74-2014

S., diez de julio de dos mil quince.

Vistos:

Por sentencia de ocho de abril de dos mil catorce dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en los autos caratulados “Instituto Educacional San Jorge S.A. con N.O.P., RIC O-27-2014, RUC 1440003447-9, se acogió la solicitud de desafuero y, en consecuencia, se autorizó al demandante a poner término al contrato de trabajo que celebró con la demandada el 1 de marzo de 2013, por la causal prevista en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo estipulado; y se rechazó la demanda reconvencional de tutela laboral.

En contra de la referida sentencia la parte demandada principal y demandante reconvencional dedujo recurso de nulidad, siendo desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Talca con fecha ocho de julio de dos mil catorce, según consta a fojas 12 y siguientes; respecto de la cual plantea uno de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se la deje sin efecto, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que emita un pronunciamiento uniforme sobre la materia que indica.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que la parte recurrente, en primer lugar, señala que la causa se inició con la solicitud de desafuero que el Instituto Educacional San Jorge Sociedad Anónima presentó para que se autorice poner término al contrato de trabajo que celebró con la demandada, por la causal de "vencimiento del plazo convenido en el contrato", conforme lo dispone el artículo 1594 del Código del Trabajo; respecto de la cual solicitó su rechazo, porque la decisión es contraria a la intención inicial manifestada en orden a que la demandada desempeñara su cargo de manera indefinida, atendido el carácter permanente y continuo de los servicios que se prestan, siendo la única razón del cambio de decisión el estado de embarazo de la trabajadora. Además, indica que se dedujo demanda reconvencional de tutela laboral fundada en actos de discriminación ejercidos contra la empleada por el solo hecho de su embarazo, y se solicitó que se declare que se han vulnerado sus derechos fundamentales; se ordene que la sentencia condenatoria sea remitida a la Dirección del Trabajo para su registro, y, en definitiva, se condene a la denunciada al pago de una indemnización equivalente a once meses de la última remuneración mensual, ascendientes a $ 6.647.960.-, con intereses, reajustes y costas.

    Añade que es un hecho pacífico que el demandante principal tenía pleno conocimiento del estado de gravidez de la demandada principal, y que se acreditó que el sistema de contratación consiste en celebrar primero contratos de trabajo de plazo fijo, para que luego se conviertan en indefinidos, atendido las características de continuidad y permanencia de las labores realizadas por la trabajadora, y que las funciones que desempeñaba se mantuvieron en el tiempo, realizándose el proceso de selección de la persona que la reemplazaría cuando aún seguía prestando servicios. Sin embargo, por sentencia de 8 de abril de 2014 se acogió la solicitud de desafuero, y se rechazó la acción de tutela laboral, limitándose el tribunal a verificar la concurrencia de los presupuestos fácticos invocados por el empleador y referidos al vencimiento del plazo estipulado, sin analizar los argumentos vertidos por su parte.

    Expresa que dedujo recurso de nulidad, y que respecto de la demanda de desafuero se invocó, en forma principal, el motivo de nulidad contenido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse infringido los numerales 4 y 6 del artículo 459 del mismo Código; en subsidio la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por infracción de los principios de la lógica, de la no contradicción y razón suficiente; en subsidio de las anteriores la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 174, 194 y 201 de dicho cuerpo legal; y en subsidio de aquellas la del artículo 477 del Código del Trabajo por vulneración de garantías constitucionales del artículo 19 números 1, 2 y 16 e infracción de tratados internacionales que rigen en la materia.

    Respecto de la tutela laboral, se invocó en forma principal la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse infringido el numeral 6 del artículo 459 del mismo Código; en subsidio la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal; en subsidio de las anteriores la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 485, 493, 2 y 194 de dicho cuerpo legal; y en subsidio de aquellas la del artículo 477 del Código del Trabajo por vulneración de garantías constitucionales señaladas e infracción de tratados internacionales sobre la materia.

    El recurso fue desestimado con fecha 8 de julio de 2014, y transcribe los motivos 3°) y 4°) de la sentencia, de los que surge que se estimó suficiente para dar lugar al desafuero la sola concurrencia de elementos objetivos, tales como la existencia de un contrato de trabajo a plazo fijo, del fuero maternal y de la facultad legal para acceder a lo impetrado, no siendo necesario el análisis de los argumentos esgrimidos por la parte demandada ni tampoco efectuar ponderación alguna de los bienes jurídicos en conflicto, pues para alzar el fuero basta la sola comprobación del vencimiento del plazo, siendo su ejercicio un derecho autorizado por la ley, que, por lo tanto, no puede considerarse vulneratorio de los derechos...

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