Causa nº 3649/2013 (Otros). Resolución nº 41173 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2013
Juez | Ricardo Blanco H.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | 3649-2013-41173 |
Número de expediente | 3649/2013 |
Fecha | 19 Junio 2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA DE CHILE CON AFP HABITAT S.A. |
Santiago, diecinueve de junio de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada AFP Habitat S.A., a fojas 89.
Que el legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del Código del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).
Que, el recurso aparece interpuesto con el objetivo de unificar jurisprudencia acerca de la procedencia de si corresponde aplicar en esta materia los artículos 2492 y 2493 del Código Civil sea que la prescripción se intente como acción o como excepción o si es improcedente intentar la demanda de prescripción de cotizaciones previsionales como acción.
Que la sentencia recurrida, asienta como doctrina aquella que establece que no existe razón alguna que obligue a distinguir entre la iniciativa de hacer valer una prerrogativa y la pasividad para soportarla. (considerando 9°)
Que, para efectos del ejercicio de contraste que impone el recurso en análisis, debe dejarse constancia que el recurrente acompaña sólo una sentencia dictada por un Tribunal Superior de Justicia que sirve para este ejercicio de comparación, a saber, aquella dictada en los autos Rol 1.872-2011 por la Corte de Apelaciones de Santiago en que, si bien se ha ejercido la misma acción, no es menos cierto que lo resuelto recae sobre una problemática jurídica diferente y a partir de la circunstancia que la demandada ha opuesto la excepción de incompetencia. De modo que en dicha causa se ha resuelto que los tribunales de Letras del Trabajo son incompetentes para conocer la demanda declarativa de prescripción extintiva de la acción de cobro de cotizaciones previsionales, debiendo ser conocidas y resueltas por los Juzgados de Cobranza Laboral y...
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