Causa nº 13349/2014 (Apelación). Resolución nº 189071 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524144518

Causa nº 13349/2014 (Apelación). Resolución nº 189071 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Agosto de 2014

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Rubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Número de expediente13349/2014
Número de registro13349-2014-189071
Fecha14 Agosto 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesINV. ORELLANA GONZÁLEZ LTDA. CON DICOM EQUIFAX CHILE LTDA.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación176-2014

Santiago, catorce de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento undécimo, que se elimina.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que por medio del presente arbitrio se ha solicitado tutela constitucional respecto dos actuaciones de Dicom Equifax S.A. En primer lugar, solicita la empresa Inversiones O.G.S.A. se excluya del informe comercial publicado por la recurrida el informe relativo a facturas morosas que el recurrente mantiene, toda vez que expresamente la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal lo prohíbe. En segundo lugar, solicita que se abstenga de informar un clasificador de riesgo a su respecto, indicado en la misma publicación.

Segundo

Que como esta Corte ya ha expresado, tanto del texto expreso de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal, como de su historia fidedigna, es posible concluir que dicho cuerpo legal se encuentra orientado a la protección de datos personales, entendiendo la noción personal como perteneciente o relativa a la persona natural, no existiendo una regulación expresa en materia de remisión de información sobre personas jurídicas.

Tercero

Que por lo anterior, no existiendo norma legal que impida publicar operaciones relativas a facturas que se relacionen con personas jurídicas, ha de concluirse que, situado el conflicto en el ámbito del derecho privado en el que se puede realizar todo aquello que no está prohibido por la ley expresamente, la conducta de la recurrida no resulta contraria al ordenamiento jurídico, lo que desde luego obsta a que la presente acción constitucional pueda prosperar respecto dicho capítulo.

Cuarto

Que respecto al clasificador de riesgo, tal como lo señala la sentencia apelada, no le corresponde a las empresas manipuladoras de datos efectuar calificaciones que imputan mayor o menor riesgo en las relaciones civiles y comerciales, desde que al carecer de una adecuada fundamentación y motivación ello implica un accionar arbitrario que sin duda afecta las garantías contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de la Ley Fundamental.

De conformidad además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma en lo apelado la...

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