Causa nº 11356/2014 (Apelación). Resolución nº 176500 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522162078

Causa nº 11356/2014 (Apelación). Resolución nº 176500 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso11356/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación470-2014 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de julio de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a decimosexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, el recurrente sostiene que la decisión recurrida, adoptada por medio de la Resolución Exenta N° 227 por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con fecha 12 de febrero de 2014, que declara emergencia sanitaria en la macrozona N° 3, aplicando en el Centro Traiguén 1 de la recurrente la medida de cosecha anticipada o de eliminación de la totalidad del centro en un plazo de 30 días a contar de su notificación, es ilegal y arbitraria, por cuanto a su entender la amenaza del brote del virus ISA que justifica la resolución referida se encontraría controlada, existiendo además informes científicos contradictorios entre los encargados por la recurrente y los presentados por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sin justificar adecuadamente la gravosa medida impuesta, lo que hace arbitraria la referida decisión, además de ilegal, pues a su juicio la entidad recurrida carece de las atribuciones para ello, accionar que conculca gravemente sus derechos constitucionales reconocidos en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Tercero

Que los asertos de Invermar S.A. han sido controvertidos sustancialmente por la recurrida, quien afirma, entre otras cosas, que según informes técnicos la aparición de especies de salmón infectadas con virus ISA en el Centro Traiguén 1 implica un eventual alto impacto tanto sanitario como económico, que requiere de medidas preventivas eficaces. Señala que a diferencia de lo...

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