Causa nº 8422/2014 (Otros). Resolución nº 162358 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 519910938

Causa nº 8422/2014 (Otros). Resolución nº 162358 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Julio de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Rol de ingreso en primera instanciaS-3234-2011
Fecha15 Julio 2014
Número de expediente8422/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2594-2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesINVERSIONES Y COMERCIAL H. CON ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL C.
Sentencia en primera instancia4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Número de registro8422-2014-162358

Santiago, quince de julio de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 8422-2014 del Cuarto Juzgado Civil de Talca sobre juicio sumario, la parte demandante interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la acción.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el recurso se denuncia la infracción del artículo 1924 inciso final de la Constitución Política de la Republica, artículos 20 y 21 del Código de Aguas y de los artículos 670, 684, 2081 y 2305 del Código Civil, desarrollándose los yerros jurídicos en cuatro acápites en cuyo preámbulo explica que la recurrente es dueña de acciones y derechos en un derecho de aprovechamiento de aguas no inscrito que se le reconoce a la Comunidad Altos de V. en los estatutos de la Asociación de Canalistas Canal Astudillano según documento inscrito a fojas 6 vta. Nº 06 del Registro de Propiedad de Aguas del año 1979 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, esgrimiendo que ello se acreditó con la escritura pública de fecha 02 de Junio de 2005 que fue complementada por escritura pública de 16 de mayo de 2011, instrumentos que dan cuenta de que a la actora le cedieron los derechos y acciones en el señalado derecho de aprovechamiento de aguas, operando el modo de adquirir tradición conforme con el artículo 684 del Código Civil, por lo que la dualidad título y modo de adquirir operaron en forma previa a la época de la interposición de la demanda.

Segundo

Que en el primer capítulo se expresa que se vulnera el artículo 1924 de la Carta Fundamental, toda vez que el fallo impugnado desconoce la propiedad de los derechos y acciones en el derecho de aprovechamiento válidamente adquirido. En este aspecto sostiene la recurrente que la norma constitucional es clara al señalar que en nuestra legislación existen, por una parte, los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por acto de autoridad y, por la otra, los derechos de aprovechamiento de aguas reconocidos o no inscritos. Estos últimos son todos aquellos derechos e incluso simples usos que eran amparados por legislaciones anteriores al actual Código de Aguas, que no constaban en el sistema de registro único, que fueron reconocidos por la actual legislación, los que se transfieren conforme a las normas del artículo 684 del Código Civil. En esta materia puntualiza que el derecho de aprovechamiento de aguas de la Comunidad Altos de V. corresponde a uno no inscrito, pero que sí es reconocido por la legislación y que, sin embargo, ha sido desconocido por los sentenciadores.

Tercero

Que en el siguiente acápite se explica que se vulneran los artículos 20 y 21 del Código de Aguas, puesto que tales disposiciones se aplican a los derechos de aprovechamiento constituidos por acto de autoridad y no a aquellos no inscritos, ya que estos últimos se reconocen como tales a partir de ciertos usos y costumbres, por lo que, al contrario de lo señalado por los sentenciadores, éstos no requieren inscripción para acreditar su existencia.

Cuarto

Que enseguida se expresa que los sentenciadores infringen también los artículos 670 y 684 del Código Civil, puesto que en general la tradición de la cesión de acciones y derechos que recaen en una parte o cuota de un derecho o cosa incorporal se hace en forma ficta o simbólica. De igual forma...

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