Causa nº 933/2015 (Casación). Resolución nº 21868 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591563666

Causa nº 933/2015 (Casación). Resolución nº 21868 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Enero de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Carlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha13 Enero 2016
Número de expediente933/2015
Número de registro933-2015-21868
Rol de ingreso en primera instanciaC-11463-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesINVERSIONES E INMOBILIARIA EL TRANSITO S.A. CON VIAL RODRIGUEZ CRISTIAN LUIS.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7305-2014

Santiago, trece de enero de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos rol N°11.463-2013, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, sumario especial sobre restitución de inmueble por extinción del derecho del arrendador, caratulados “Inversiones e Inmobiliaria El Tránsito S.A con V.R., C”, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil catorce, se rechazó en todas sus partes la demanda intentada por Inversiones e Inmobiliaria el Tránsito S.A., en contra de don C.L.V.R., con el objeto que ordene al demandado, a) restituir el local comercial de calle L.P.N.°6153 , actualmente y por fusión con otros inmuebles, L.P.N.°6199, dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, y b) pagar las rentas de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo hasta la restitución efectiva del inmueble, con los reajustes e intereses que dispone el artículo 21 de la Ley N°18.101, más las costas de la causa, demanda que fue modificada en la audiencia de estilo, limitándola al punto b), atendido el abandono del inmueble y precisando el monto de la renta a la época de la restitución y que el demandado quedó adeudando el 50% del mes de noviembre de 2011 y las restantes rentas hasta el abandono.

Se alzó la parte demandante y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó la sentencia y acogió la demanda, modificada en los términos señalados, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre Inmobiliaria y Constructora La G.S.A., y el demandado y condenándolo a pagar a la sociedad demandante, rentas por ocupación ascendentes al 50% de la que debió pagarse en el mes de noviembre del año 2011 y la totalidad de las rentas devengadas hasta el 3 de octubre de 2013, con el reajuste correspondiente a la variación de la UF, en la forma y términos establecidos en el artículo 21 de la Ley N°18.101, más intereses corrientes contados desde que la sentencia cause ejecutoria, todo ello, según liquidación que se practique en la etapa de cumplimiento de la sentencia. No se condenó en costas al demandado, por haber litigado con fundamento plausible.

En contra de esta última sentencia, la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que confirme la de primera instancia, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. Con respecto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que el recurrente invoca las causales de nulidad formal contempladas en los numerales 4° y 6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, las que funda en los siguientes términos.

A juicio del recurrente la primera causal, esto es, la de haber sido dada la sentencia ultra petita, se configura porque de la simple lectura de la apelación deducida por la demandante, se aprecia que la sentencia impugnada excedió los límites de su competencia, otorgando más de lo solicitado por dicha parte y extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Cita al efecto la parte petitoria del recurso, que pide se revoque la sentencia apelada y se dicte una que haga lugar a la demanda modificada en la forma expuesta en la audiencia de fojas 70, declarando que el demandado está obligado a pagar a su parte las rentas de ocupación del inmueble de marras y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, por el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2011 y el 10 de septiembre de 2013, sobre la base de una renta mensual de $1.300.000, con reajustes e intereses; la sentencia impugnada, en cambio – indica el recurrente – declaró terminado el contrato de arriendo entre su parte e Inmobiliaria La Gloria S.A., pronunciándose sobre un punto no sometido a la decisión del tribunal y condenó a su parte a pagar las rentas por ocupación desde noviembre de 2011 al 3 de octubre de 2013, dando más de lo pedido por el recurrido, que solicitaba las rentas hasta septiembre de 2013.

Con respecto a la segunda causal, consistente en haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, indica que la recurrida con fecha 9 de julio de 2012, dedujo demanda de terminación de contrato de arriendo en su contra, ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-15.680-2012, la que fue fallada el 14 de diciembre del mismo año y confirmada en octubre de 2013, sentencia que constaría a fojas 107 de autos. Indica que al acogerse la demanda de autos, se modificó lo resuelto en aquella otra sentencia que desestimó la existencia de un contrato de arriendo entre las partes cuyo canon era de $1.300.000, rechazando, además, el supuesto pago de noviembre de 2011, pues había un contrato de arriendo vigente con el anterior dueño del inmueble.

Indica que los perjuicios son sólo reparables con la invalidación del fallo, dado que al fallarse ultra petita y contra la autoridad de cosa juzgada, se ha vulnerado la garantía de igual protección de la ley en ejercicio de sus derechos previsto el artículo 19 N°3 de la Constitución Política.

Segundo

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, el vicio de ultra petita existe cuando se ha dictado sentencia “otorgando más de lo pedido por las partes, o...

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