Causa nº 1825/2013 (Casación). Resolución nº 31377 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438374594

Causa nº 1825/2013 (Casación). Resolución nº 31377 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1825/2013
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, trece de mayo de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 1825-2013, sobre reclamo de ilegalidad previsto en el articulo 141 de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la Inversiones Lingue Limitada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el reclamo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes.

Segundo

Que el recurso de nulidad de fondo sostiene que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al infringir los articulos 6 y 19 de la Ley Nº 10.336, Organica Constitucional de la Contraloria General de la Republica, y los articulos 51 y 52 de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, puesto que dichas normas hacen obligatorios para el Municipio los dictamenes de la Contraloria y ese organo ha resuelto a traves de ellos que la inversion pasiva no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el articulo 23 de la Ley de Rentas Municipales. En consecuencia, sostiene que al constituir un hecho no controvertido la calificacion de Inversiones Lingue Limitada como una sociedad de inversion pasiva, es evidente que se ha violado la jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloria.

En segundo lugar, la recurrente manifiesta que la sentencia vulnera el articulo 2 de la Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administracion del Estado y el articulo 7 de la Constitucion Politica de la Republica, pues debio concluir que la Municipalidad de Las Condes interpreto el Decreto Ley Nº 3063 sobre R.M. en un sentido inverso al de la Contraloria General de la Republica y plasmo dicha interpretacion en el Ordinario Alcaldicio Nº 10/211, por lo que se atribuyo facultades interpretativas que las leyes no le confieren, violando asi las disposiciones mencionadas.

En tercer termino la recurrente acusa una erronea interpretacion de los articulos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, al considerar que las sociedades de inversion pasiva resultan gravadas con el tributo de patente municipal, en circunstancias que el tributo grava el ejercicio de determinadas actividades lucrativas que ademas deben ser secundarias o terciarias. Es irrelevante la forma juridica o la amplitud o restriccion del giro de una determinada sociedad, puesto que lo unico que se debe revisar es el ejercicio de alguna actividad descrita en el Decreto Ley Nº 3063, y la inversion pasiva no es una actividad, de lo contrario debiese aceptarse que se esta frente a un tributo que grava el patrimonio, lo que no se aviene a la Constitucion Politica de la Republica. Anade que tampoco puede considerarse como argumento la mencion que hace el articulo 24 de la Ley de Rentas Municipales al domicilio de las sociedades de inversion, pues no resulta procedente sostener por via interpretativa que una norma de fiscalizacion que regula donde debe considerarse domiciliado un contribuyente sea la razon determinante para resolver si cierto hecho verifica o no la hipotesis de incidencia del tributo. Ello constituye una interpretacion extensiva de una norma tributaria, lo que es un error de derecho.

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