Causa nº 5053/2009 (Casación). Resolución nº 5053-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 67311855

Causa nº 5053/2009 (Casación). Resolución nº 5053-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2009

JuezRosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Roberto Jacob Ch.,Patricio Figueroa S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Partes JORGE ISAIAS RUIZ Y CIA. LIMITADA CON VÁSQUEZ VARGARA (VERGARA) LUIS
Fecha24 Septiembre 2009
Número de expediente5053-2009
Rol de ingreso en primera instancia2892008
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación642009
Número de registrorec50532009-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:

En causa rol N°289-2008, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, J.I.R. y Compañía Limitada, representada por don J.R.G. dedujo reclamo en contra de la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, representada por don L.V.V., fundada en que dicha entidad, por Resolución N°213 de fecha 1 de abril de 2008, acogió sólo parcialmente su solicitud de reconsideración de la multa N°3066.07.155-1 que le fuera impuesta el 26 de diciembre de 2006, reduciéndola de 50 a 25 Unidades Tributarias Mensuales, la que solicita sea dejada sin efecto por las razones que explica. En subsidio, pide que la referida sanción sea reducida a un monto prudencial.

Evacuando el traslado conferido, la entidad fiscalizadora solicita el rechazo del reclamo por los motivos que indica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de nueve de enero de dos mil nueve, que se lee a fojas 62 y siguientes, rechazó el reclamo interpuesto, sin condena en costas.

Se alzó la empresa y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de ocho de mayo de dos mil nueve, escrito a fojas 105, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, acogió la reclamación, dejando sin efecto la multa impuesta.

En contra de e sta última resolución, la Inspección del Trabajo de Viña del Mar deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en su dictación se incurrió en los errores de derecho que expone y que influyeron en su parte dispositiva, pidiendo que esta Corte invalide la sentencia y dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la entidad fiscalizadora funda su recurso en la infracción de los artículos 5 y 76 incisos 4° y 5° de la ley N°16.744 y 19 del Código Civil, por cuanto los sentenciadores establecieron que para que el inciso 4° del aludido artículo 76 sea aplicable, es necesario que haya un accidente fatal y grave ocurrido en el interior del lugar donde se desarrolla el trabajo, velando por la seguridad de todos los trabajadores que en el momento de ocurrido laboran allí, por lo que no puede entenderse esa inmediatez en relación con accidentes ocurridos en el

trayecto directo de ida o regreso a la faena, pues en esos casos no sería necesario proteger a los demás trabajadores de la empresa sino sólo al accidentado y por ello, el informar de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la Secretaria Regional Ministerial de Salud debe

entenderse dentro de un plazo prudencial, como el ocurrido en autos.

En atención al razonamiento planteado, la infracciones denunciadas consisten en prescindir de la ley en un caso que ella contempla y atribuir equivocadamente el sentido y alcance a la norma, ampliando indebidamente la prescripción que ella contiene, realizando una distinción inexistente en la disposición toda vez que la única discriminación que el legislador hace respecto a los procedimientos que deben seguirse ante accidentes a los cuales puedan verse expuestos los trabajadores se refiere a la gravedad de los mismos y no a la categorización que establece el artículo 5° de la ley N°16.744. De esta manera, frente a un siniestro grave, como el ocurrido indubitablemente en la especie, el empleador se encontraba obligado a informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaria Regional Ministerial de Salud, por cuanto los accidentes de trayecto también son considerados laborales.

Por otra parte, la recurrente hace presente que el espíritu del legislador es proteger la vida y salud de los trabajadores, estableciendo un procedimiento...

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