Causa nº 8727/2015 (Apelación). Resolución nº 144351 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582695018

Causa nº 8727/2015 (Apelación). Resolución nº 144351 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso8727/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1970-2015 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil quince.

Vistos:

De la sentencia en alzada se reproduce únicamente su parte expositiva.

Y teniendo presente:

Primero

Que por la presente acción cautelar la parte recurrente reclama de la decisión que estima arbitraria e ilegal de la Inspección Comunal del Trabajo recurrida que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa que dedujo respecto de la multa que le fuera cursada por dicha institución, por haber sido presentada ésta en forma extemporánea.

Segundo

Que como ya lo ha resuelto esta Corte, el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo sostiene la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el referido Código, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que señala que éstos son de días hábiles, disponiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos, toda vez que al existir un plazo “especial” como es el contenido en la Ley N° 19.880 respecto a los procedimientos administrativos, éste prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil.

Tercero

Que constituye un hecho no controvertido que el recurso de reconsideración fue presentado el día 17 de noviembre del año 2014, por lo que el mismo fue deducido dentro del plazo aludido en el considerando anterior, desde la resolución impugnada le fue notificada el día 17 de octubre de 2014.

Cuarto

Que, en consecuencia, la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal pues por ella se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo legal, afectando la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 192 de la Constitución Política de la República, porque al desconocer la autoridad recurrida el término en toda su extensión ha dado un trato discriminatorio, que no puede ser aceptado.

Por estas consideraciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la...

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