Causa nº 12418/2013 (Apelación). Resolución nº 123493 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482323190

Causa nº 12418/2013 (Apelación). Resolución nº 123493 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso12418/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5602-2013 - C.A. de Rancagua
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

Se confirma la sentencia en alzada de fecha veinticuatro de octubre pasado, escrita a fojas 47.

Acordado con el voto en contra del Ministro señor Muñoz que fue de parecer de acoger el recurso en consideración a lo siguiente:

  1. - Que el artículo 194 del Código del Trabajo, bajo el título “De la Protección a la Maternidad”, perentoriamente dispone: “La protección de la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellos los servicios de la administración pública…” entre otros. Agregando luego que tales “disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador”.

    Esta norma es reflejo del postulado constitucional contenido en el articulo 19 N° 1, inciso segundo de la Carta Política, en cuanto entrega a la ley proteger la vida del que está por nacer, concepción amplia que importa permitir que la madre acceda al empleo y se mantenga en él, por el carácter alimenticio tanto para la madre como para el ser que está por nacer.

  2. - Que conforme a lo expuesto las normas sobre protección a la maternidad del Código Laboral forman parte del régimen jurídico del personal de salud de la administración del Estado, y en ese sentido es dable reconocer que las reglas referentes al fuero maternal y que confieren inamovilidad a las trabajadoras embarazadas impiden que operen las causales de término de las funciones de índole discrecional de la autoridad institucional.

  3. - Que la desvinculación de la recurrente al poner término al período de reemplazo que por contrato tenía entre el 01/07/2013 hasta el 30/09/2013 de manera anticipada en circunstancias que se encontraba con fuero maternal es ilegal, puesto que vulnera las normas sobre protección a la maternidad que tienen aplicación en el estatuto jurídico del personal de salud. Específicamente se infringió la norma del artículo 194 del Código del Trabajo antes referido, que por una parte obliga a los órganos del Estado a la protección de la maternidad y, por otra, la extiende a todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional, atendido que al separarse del servicio a la actora, no obstante su fuero, no recibió la protección debida en el periodo que aún le quedaba pendiente

  4. - Que también debe concluirse que la actuación de la recurrida es ilegal puesto que vulnera el artículo 201 del Código del Trabajo en cuanto, no obstante el sentido y alcance de las normas que ya han...

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