Causa nº 1057/2012 (Casación). Resolución nº 35345 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436062326

Causa nº 1057/2012 (Casación). Resolución nº 35345 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1057/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación108-2011 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2656-2010 4º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de mayo de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos, RIT NDEGC-2656-2010, RUC NDEG10-2-0233393-7 del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de veintidos de diciembre de dos mil diez, se acogio la demanda y, en consecuencia, se autoriza al menor C.M.J.J., chileno, nacido el 13 de febrero de 2003, a viajar con destino a Estados Unidos de America, junto a su padre don M.J. desde el dia 26 de febrero de 2011 hasta que el nino cumpla 18 anos de edad. Asimismo, se regula un regimen de relacion directa y regular con la madre, en los terminos que se indican.

Se alzaron ambas partes y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 123, confirmo la referida sentencia, con declaracion en relacion al regimen de relacion directa y regular.

En contra de esta ultima decision, la demandada, madre del menor dedujo recurso de casacion en el fondo, que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia bajo un primer capitulo la infraccion del articulo 3DEG de la Convencion Internacional Sobre los Derechos del Nino que establece el principio del interes superior del nino, consagrado tambien en el articulo 16 de la Ley NDEG19.968, argumentandose que los sentenciadores lo han desconocido al considerar y darle mayor relevancia a la situacion del padre por sobre los requerimientos del hijo -como sujeto de derecho distinto- cuyos intereses han sido preteridos puesto que no se considera el arraigo social y afectivo que ha generado el nino estando en este pais y en especial la necesidad de mantener una vinculacion con la figura materna, la que con la autorizacion de salida al extranjero se pone en peligro, siendo insuficiente para estos efectos el establecimiento de un regimen de relacion directa y regular.

En un segundo acapite se invoca la conculcacion del articulo 5DEG de la Convencion de los Derechos del Nino denominado principio de autonomia progresiva, sosteniendose a este respecto que el fallo impugnado se limita a considerar aspectos relativos a la madre y al padre, pero en ningun caso se hace referencia a los derechos que el nino tiene respecto de las decisiones que otros estan tomando por el.

En tercer lugar se denuncia la vulneracion del articulo 222 inciso segundo del Codigo Civil, conforme al cual ambos padres deben tener como preocupacion fundamental el interes superior del nino, independientemente de quien detente su cuidado, sin embargo, el padre ha negado el contacto fluido con la madre y la sentencia impugnada desconoce esta dinamica, autorizando al padre la salida con el nino, amparando, en definitiva, una situacion de alejamiento con esta en claro perjuicio del nino.

En el ultimo capitulo se invoca la infraccion del articulo 49 inciso sexto de la Ley NDEG16.618, pues los jueces del fondo no han fundado su decision en el beneficio que le reporta al menor salir del pais y ser alejado de su madre, pues solo se consigna lo provechoso que esto significa para el padre.

Segundo

Que, en lo que interesa al recurso, cabe tener presente los siguientes hechos establecidos en la sentencia impugnada:

1) el menor C.M.J.J., nacio en quique, el 13 de febrero del ano 2003, producto de la relacion matrimonial de sus padres, la que se inicia en la India el dia 16 de mayo del ano 2001 y cesa la convivencia matrimonial en la ciudad de Iquique en el ano 2004;

2) el padre del nino, obtuvo su cuidado personal por acta extendida ante la Oficial del Registro Civil de la ciudad de Iquique, de fecha 27 de septiembre del ano 2004, en la cual la madre del nino N.M.J. le cede el cuidado personal de su hijo C.M.J.J. a su padre, en virtud de lo previsto en el articulo 225 inciso segundo del Codigo Civil, practicandose la sub inscripcion que ordena la ley;

3) con fecha 13 de mayo del ano 2010 esta Corte dicta la sentencia en la cual, se rechaza, sin costas, el recurso de casacion en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada el 22 de diciembre del ano 2009 por la...

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