Causa nº 4296/2012 (Casación). Resolución nº 56422 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471844638

Causa nº 4296/2012 (Casación). Resolución nº 56422 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Agosto de 2013

JuezSergio Muñoz G.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
MateriaDerecho Procesal
Número de registro4296-2012-56422
Fecha19 Agosto 2013
Número de expediente4296/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesJAMES WILKINS COOK , ABOGADO CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil trece.

En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

De la sentencia invalidada se mantienen los considerandos primero a quinto.

Asimismo se reproducen los considerandos tercero a quinto de la sentencia de casación que antecede.

Y se tiene además presente:

Primero

Que en el reclamo de ilegalidad se impugna el Decreto Alcaldicio N° 1093 de fecha 13 de octubre de 2010 sin embargo, en el desarrollo del libelo se alude a distintas actuaciones que se estiman ilegales, entre ellas las de un Inspector Municipal quien mediante Notificación 01/2010 de 2 de octubre del mismo año ordena paralizar la entrada de camiones con relleno al sector playa La Boca hasta comprobar los límites de la propiedad, cuestión que a juicio de la reclamante era improcedente puesto que el ente edilicio tenía pleno conocimiento acerca de que se trataba de un terreno privado.

No obstante lo anterior afirma que su parte cumplió con la exigencia impuesta al adjuntar documentación Y dirigir una carta a la Dirección de Obras comunicando tal circunstancia. Explica que en ese contexto se retoman las obras; sin embargo, el día 18 de ese mismo mes el Director de Obras acompañado de Carabineros de Concón se presenta para dar cumplimiento al Decreto Alcaldicio N° 1093 paralizando de inmediato los trabajos, requisando cuatro camiones y citando a los propietarios al Juzgado de Policía Local.

Segundo

Que el reclamo de ilegalidad se construye sobre la base de considerar que los funcionarios municipales han actuado fuera de la órbita de su competencia porque -al contrario de lo sostenido por la autoridad- los trabajos que se ejecutan son de simple emparejamiento, realizándose en el interior de terrenos de su propiedad y no en bienes nacionales de uso público como sería el terreno de playa, por lo que no requería permiso municipal para ejecutarlos. Lo anterior es sin perjuicio de defectos formales que se acusan en relación a la ejecución sin notificación previa del decreto impugnado.

Tercero

Que al contestar la reclamada afirmó que mediante la Notificación N° 01-10, por instrucción de la Dirección de Obras Municipales, se ordenó la paralización de faenas hasta verificar deslindes, origen de rellenos y motivo de las faenas, ello al detectar acopio y movimientos de tierra en el sector de playa denominado La Boca II. Luego, el día 18 de octubre de 2010, en circunstancias que el Director de Obras en compañía de la profesional de Medio Ambiente de la Secplac, acompañados de funcionarios de Carabineros, acudieron al lugar para notificar el Decreto Alcaldicio N° 1093, verificaron el incumplimiento de la Notificación 01/2010 al haber proseguido con las faenas. Así, lo actuado ese día no se funda en el Decreto Alcaldicio impugnado sino en el incumplimiento de la menciona Notificación que ordenaba paralizar las faenas.

Por otro lado, agrega que los trabajos de movimiento de tierras realizados corresponden a obras de urbanización para efectos de una futura edificación, razón por la que requieren de un permiso de la Dirección de Obras de conformidad al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Cuarto

Que en orden a acreditar sus alegaciones la reclamante acompaña la siguiente prueba documental:

  1. Copia de Notificación N° 01/2010 de dos de octubre de 2010.

  2. Copia de Decreto Alcaldicio N° 1093, de 13 de octubre de 2010.

  3. Copia de Resolución N° 12.200 de 21 de enero de 2002 de la Armada de Chile que aprueba la línea de playa del sector denominado “Playa La Boca” de la comuna de Concón, adjuntando además el respectivo plano.

  4. Copia de las reinscripciones de dominio realizadas el 23 de agosto de 2004 en el Conservador de Bienes Raíces de Concón.

  5. Copia de carta dirigida al Inspector Municipal don F.S. -con timbre de recibo de 4 de octubre de 2010- en la cual se da cuenta que se cumplió con los requerimientos efectuados a través de la Notificación N° 01/2010.

  6. Copia de carta de 8 de octubre de 2010, dirigida al Director de Obras de la Municipalidad de Concón, en la cual se señala que al haber dado cumplimiento a los requerimientos en orden a acreditar el dominio, se reanudaran las faenas.

  7. Copia de carta de 4 de octubre de 2011 dirigida a Director de Obras, señalando que ha subsanado el error de denominación de la línea de playa. Adjunta copia de plano agregado bajo el N° 2432 al Registro a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Concón en el año 2004 y copia de plano que rectifica plano anterior en relación a la línea de las más altas mareas, agregado al Registro de documentos del mencionado Conservador en el año 2011 con el N° 87.

  8. Copia de Ordinario N° 12.210/02/234 de la Capitanía de Puerto de Valparaíso, la que informa al Juez de Policía Local que la arena depositada en el sector de Playa La Boca, se ha ejecutado en terrenos de propiedad de la Sucesión Borgoño.

  9. Copia de fallo –sin fecha- de causa rol 1763-2010 del Juzgado de Policía Local de Concón, en el que se absuelve a la denunciada –reclamante- por haber cumplido con lo requerido a...

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