Causa nº 990/2008 (Casación). Resolución nº 13827 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41110188

Causa nº 990/2008 (Casación). Resolución nº 13827 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
MovimientoANULA DE OFICIO CASACIÓN
Rol de Ingreso990/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 4397-03, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don R.E.R.J. demanda en juicio laboral a Transportes Borie y Cía. Ltda., representada por don J.B., a fin de que se declare injustificado y nulo su despido, condenándosele al pago de las prestaciones reclamadas, con reajustes, intereses y costas.

El demandado no evacuó el trámite de la contestación de la demanda dentro del plazo legal.

El tribunal de primera instancia por sentencia de diez de abril de dos mil siete, escrita a fojas 250, acogió la demanda sólo en cuanto declaró que el despido del actor se verificó con infracción al inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido a la de la convalidación, con un límite de seis meses, feriado proporcional, con los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo, desestimándose en lo demás solicitado, sin costas.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de tres de enero de dos mil ocho, que se lee a fojas 289, lo confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente expresa que la sentencia que, por esta vía se impugna, que confirmó la de primer grado acogiendo la demanda de nulidad del despido, incurrió en dos errores de derecho. En cuanto al primero, éste se habría producido por la falta de aplicación de las normas legales que rigen en materia de despido de un trabajador por causa justificada y sobre la convalidación del mismo en relación a las normas sobre retroactividad de las leyes y, específicamente, al dejar de aplicar el artículo 2° de la Ley 20.194 incorporada al artículo 162 del Código del Trabajo y que establece que no debe aplicarse la sanción cuando la cuantía de la deuda no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales y siempre que su pago se verifique dentro del plazo de quince días contados desde la notificación de la demanda. Hace presente que esta ley se publicó, estando pendiente ante la Corte de Apelaciones la vista y fallo del recurso de apelación interpuesto por su parte, modificación que es plenamente aplicable al caso de autos pues de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Efecto Retroactivo, la sentencia no estaba ejecutoriada. El segundo error de derecho se habría producido por la falta de aplicación de las normas que regulan la prescripción de derechos regido por el artículo 480 del Código del Trabajo y 19 del Decreto Ley N°3.500, resultando injusto que se le aplique la sanción por la falta de pago de una cotización correspondiente al mes de junio de 1997, sin que se registrara por el sistema computacional y que estaba pendiente desde dos años antes de la dictación de la Ley 19.631 y 6 años, antes de la fecha del despido. El fallo, en definitiva, establece la imprescriptibilidad de la cotización impaga desde el mes de junio de 1997, sin que exista texto legal alguno que establezca dicha situación en nuestro ordenamiento jurídico respecto de las cotizaciones previsionales y de salud. Por consiguiente, debió declararse prescrita y no aplicar la sanción del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo.

Finaliza, explicando la influencia sustancial que los supuestos errores de derecho que...

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