Causa nº 23512/2014 (Otros). Resolución nº 23861 de Corte Suprema, Extradiciones de 11 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 556818554

Causa nº 23512/2014 (Otros). Resolución nº 23861 de Corte Suprema, Extradiciones de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso23512/2014
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorExtradiciones

Santiago, once de febrero de dos mil quince.

VISTOS:

Por oficio reservado N° 4239, de fecha 27 de agosto del 2014, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don C.T.R., remitió a esta Corte Suprema una Nota de la Embajada del Perú, de fecha 20 del mismo mes y año, mediante la cual se solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano, F.A.J.V., nacido el 11 de enero de 1971, documento de identidad peruano N° 25711534.

Contra el requerido se sigue procedimiento penal por delito contra la Libertad Personal- Violación de la Libertad Personal- Secuestro, en agravio de V.M.M., expediente N° 15227-2007, que se sigue ante la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, Perú. Los hechos investigados por el tribunal peruano, dicen relación con el delito de secuestro descrito y sancionado en el artículo 152 del Código Penal peruano en agravio del ya mencionado.

Con este requerimiento se acompañó la descripción de la persona reclamada; su paradero; un breve resumen de los hechos que se le imputan; el detalle del delito cometido; la declaración de la existencia de un mandato de detención y la manifestación de que la solicitud de extradición se presentará posteriormente.

Dicho requerimiento se enmarca dentro de lo establecido en el Tratado bilateral de extradición entre la República de Chile y la República de Perú, suscrito en Lima, el 5 de noviembre de 1932.

A fojas 11, se hace parte el Fiscal Nacional del Ministerio Público, en representación de la República de Perú, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 443 del Código Procesal Penal y designó como patrocinantes a los abogados de la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones.

Por petición del Ministerio Público con carácter urgente, a fojas 23, se hace lugar a la detención previa con fines de extradición del requerido F.A.J.V..

Con fecha 17 de septiembre de 2014, se puso a disposición de este Tribunal al requerido, quien fue detenido el día 16 de septiembre de 2014 –por el delito de receptación- y controlada su detención, en audiencia de 17 del mismo mes y año, por la jueza del Séptimo Juzgado de Garantía, doña P.G.G..

Por el delito de receptación en flagrancia, la persona del requerido quedó en prisión preventiva, lo que se hace presente por el mencionado juzgado, en oficio 09-PGG-2014 que rola a fojas 32.

A fojas 67 se tiene presente la designación de abogado de la Defensoría Penal Pública como defensor del requerido, y se fija audiencia de revisión de medidas cautelares, a solicitud de la defensa, para el día martes 07 de octubre de 2014, a la 15.00 horas.

A fojas 69 rola acta de audiencia de revisión de medidas cautelares, realizada el 7 de octubre de 2014, en la cual la Ministra instructora rechaza la sustitución de la detención previa, atendido a que esta medida resulta idónea para asegurar los fines del procedimiento, teniendo en cuenta la alta penalidad atribuida al delito que se le imputa al requerido en el Estado peruano.

Mediante oficio reservado N° 252, que consta a fojas 81, de fecha 20 de enero de 2015, el señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don C.T.R., remitió a este Tribunal, la Nota de la Embajada del Perú que contiene la solicitud formal de extradición del ciudadano peruano F.A.J.V.. Con la referida solicitud se acompañaron antecedentes, dentro de los cuales se encuentran, datos de filiación e identificación del reclamado; copia del mandato de detención, expedido el 18 de abril de 2007 por la Sala Penal con R. en Cárcel de la Corte Superior de Lima, Perú; una breve descripción de los hechos y la tipificación legal de la infracción en relación a las disposiciones legales peruanas aplicables.

A fojas 82, el Ministerio Público solicitó la realización de audiencia de medidas cautelares personales y la detención judicial del requerido con carácter de urgente.

A fojas 88, se tiene por formalizado el pedido de extradición en contra del requerido F.A.J.V., y se fijó audiencia para los efectos

previstos en el artículo 446 del Código Procesal Penal, para el día martes 27 de enero de 2015 y se dio lugar a la orden de detención judicial en contra del requerido.

A fojas 91, rola acta de audiencia de debate de medidas cautelares, en la que se ordenó despachar orden de detención judicial en contra de F.J.V., sin fijación de día y hora para llevar a cabo la audiencia.

A fojas 93, rola constancia de haberse recibido comunicación, vía correo electrónico, desde el Centro de Justicia de Santiago, desde donde se informó que el requerido en estos autos fue detenido con fecha 27 de enero pasado por O.C.N.I.S. y puesto a disposición de dicho Centro, a fin de ser controlada su detención.

A fojas 98, con el mérito de la certificación de fojas 93, se fijó audiencia de debate de medidas cautelares para el día jueves 29 de enero de 2015, a las 07.45 horas.

A fojas 99, rola acta de audiencia de debate de medidas cautelares, en la que, encontrándose presente el requerido, se resolvió que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que se decretó su prisión preventiva. Además, se fijó audiencia para los fines del artículo 448 del Código Procesal Penal, para el día martes 03 de febrero de 2015, a las 13.30 horas.

Con fecha 30 de enero pasado, la defensa solicitó nuevo día y hora para la audiencia del artículo 448 del Código Procesal Penal, la que se pospuso para el jueves 05 de febrero de 2015 a las 13.30 horas. A fojas 104, rola escrito de la defensa, solicitando suspensión de la audiencia antedicha, en atención a haberse recibido antecedentes complementarios, los que fueron remitidos a esta Corte el día 04 de febrero de 2015 por el Director de Asuntos Jurídicos Subrogante del Ministerio de Relaciones Exteriores, procediéndose a fijar la audiencia para el día martes 10 del presente mes y año, a las 13.30 horas.

Con lo relacionado y considerando:

Primero

Que en estos antecedentes la República de Perú, por vía diplomática y previa solicitud de detención con fines de extradición -la que fue concedida y cumplida- ha requerido la extradición del ciudadano peruano F.A.J.V., nacido el 11 de enero de 1971, documento de identidad peruano N°

25711534, como presunto autor del delito en contra la Libertad Personal- Violación de la Libertad Personal- Secuestro en...

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